Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Diciembre de 2019, expediente CCC 049580/2012/6/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 49580/2012/6/CA2 CCCF- Sala 2 CCC 49.580/2012/6/CA2 “G., A.

V. s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. N° 5 - Sec. N° 9 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.F.C., contra el decisorio glosado en copias a fs.

3/5 de este incidente, a través del cual la Sra. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de A.

V. G. por considerarla autora del delito previsto por el artículo 293 del Código Penal en concurso ideal con el delito previsto por el artículo 172 del Código Penal en calidad de partícipe necesaria y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).

II- Corresponde recordar que la investigación estuvo orientada a determinar la responsabilidad de un grupo de personas sospechado de llevar adelante una serie de maniobras ilícitas que culminó

con la transmisión registral del inmueble ubicado en A. 5. de esta ciudad, simulando la identidad de los hermanos D.A.G.–denunciante en autos-, J.

L. G. –fallecido en el año 1994- e

I.G. –fallecido en el año 2005-.

III- Ahora bien, el análisis del expediente permite advertir el acierto del criterio seguido en la anterior instancia, en tanto existen elementos probatorios suficientes como para sostener la responsabilidad penal de la encausada en los hechos que se le atribuyeron, con el grado de certeza exigido por la etapa procesal que se transita.

Corresponde recordar que en ocasión de expedirse en el marco del incidente CCC 49.580/2012/4/CA1 –oportunidad en la cual se confirmaron los procesamientos de J.R.C., D.J.R. y A.

V. G.– esta Alzada señaló lo llamativas que resultaban las sucesiones de acuerdos celebrados por los encausados y sus implicancias.

Es en tal contexto que se produjo la participación de G., que en su carácter de escribana titular del Registro N° 172 intervino en Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #34301074#251425430#20191203120403118 tres de las escrituras mediante las cuales se enajenó el inmueble ubicado en la calle A. 5.

Su primera actuación se produjo el 21 de diciembre de 2011, cuando se dejó asentado que D.A.G. y J.L.G. otorgaron poder general amplio...

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