Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita598/21
Número de CUIJ21 - 513770 - 2

T. 309, PS. 230/235.

Santa Fe, 10 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja deducida por la defensa del imputado ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el acuerdo 607, del 5 de agosto de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctora F. y doctores Á. y R., en autos caratulados "G., V.R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: '1.- G., A.C.; 2.- G., V.R.; 3.- V., R.F.; 4.- F., C.A.; 5.- B., S.O.S. CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VÍCTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) CON ACCESO CARNAL' - (CUIJ 21-06626223-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513770-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 607, del 5 de agosto de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctora F. y doctores Á. y R., confirmaron, en lo que aquí interesa, la condena dictada en primera instancia a V.R.G. como autor penalmente responsable de los delitos de abusos sexuales con acceso carnal en forma reiterada, agravados por el empleo de armas y por haber sido cometidos por dos o más personas y promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de los menores y por haber sido cometida mediante intimidación, todos ellos en concurso real entre sí, a la pena de quince años de prisión, con más accesorias legales y las costas del proceso (arts. 5; 19; 29, inc. 3; 45; 119, 3° y 4° párrs., inc. d; 125, 2º y 3º párrs. y 55, C.P.); (fs. 12/28v.).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 41/46v.).

    Postula arbitrariedad del fallo impugnado y afectación del debido proceso, del derecho de defensa en juicio y de los principios de inocencia, "pro homine" e "in dubio pro reo".

    Sostiene que el Tribunal de Juicio para tener por acreditada la autoría de los hechos en cabeza del encartado realizó una valoración sesgada de la prueba.

    Pone de resalto que de los dichos de los niños no surge que G. hubiera realizado actos sexuales en presencia de ellos, ni que hubiera utilizado un arma de fuego para amenazarlos o que les hubiera dado pastillas para obligarlos a mantener relaciones sexuales. Señala que la intimidación, el uso de armas y la forma reiterada no fueron probadas en el juicio y, por tanto, no corresponde la aplicación de estas agravantes.

    Expone que sólo se acreditó que el imputado tuvo una vez relaciones sexuales con la niña R.F., como él lo admitió al declarar en el debate, lo que -entiende- debió haber dado lugar a una condena por una calificación diferente a la escogida en primera instancia y que fuera confirmada por la Cámara.

    En otro orden, se queja de que la Alzada no...

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