Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 060671/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

60671/2022

G., V.c.P.M.E. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado y la defensoría de menores apelaron la sentencia del 26 de junio de 2023, mediante la cual se estableció la cuota alimentaria en favor de la niña A. P.G. (5/4/2014). Los alimentos se fijaron en la suma de $

    40.000, con más el pago en especie de la institución escolar a la que asiste,

    abarcativa de la matrícula anual y de las cuotas mensuales. La cuota dineraria será actualizada semestralmente en función del IPC que publica el INDEC.

    El memorial del demandado fue respondido por la actora.

    El alimentante alegó carecer de los recursos suficientes para hacer frente a la cuota decidida. Sostuvo que posee un trabajo informal que le reporta ingresos por la suma de $150.000, con los que también debe asistir a los hijos convivientes de su actual pareja. Alegó que no se tuvo en cuenta el régimen de cuidado compartido alternado en relación a la niña, ni los recursos de la reclamante. Se quejó además de la imposición de costas. Adujo que tuvo razón suficiente para litigar. En cuanto a las alegaciones en relación a los honorarios, resultan extemporáneas (cfr. Art. 244 del CPCCN).

    Al responder, la actora pidió la deserción del recurso.

    Elevadas las actuaciones la Defensora de Menores de Cámara sostuvo y fundó el recurso interpuesto. El demandado contestó el traslado conferido.

  2. ) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos (arts. 646 y 658 del Código Civil y Comercial). Las necesidades de alimentación, vivienda, educación,

    salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana, lo cual se traduce en el contenido de derechos de la infancia entendidos éstos como el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la salud, educación,

    derecho al desarrollo, que se encuentran reconocidos por el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Para determinar el monto de la cuota debe tenerse en cuenta la edad de las personas alimentados, las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural,

    la vivienda, la vestimenta, los enseres personales y la salud, como también los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a su hijo conforme a su condición y fortuna, tratando de mantener el nivel económico que gozaba antes de la separación. Las necesidades del hijo deben tener un correlato lógico en las posibilidades económicas de los progenitores y, ambos deben contribuir con la obligación alimentaria, realizando todos los esfuerzos necesarios para asistir adecuadamente a los requerimientos necesarios [1].

    De la lectura de las actuaciones se advierte que se cuenta con pocos elementos de prueba. Esencialmente, lo que resulta de los dichos de ambos litigantes. La actora se desempeñaría como personal de maestranza y reside en forma principal con A., sin que la afirmación de que pasaría igual cantidad de tiempo con ambos progenitores resulte suficientemente acreditada. El progenitor se desempeñaría como empleado de una panadería, aunque no sería un trabajo formalmente registrado. Admite que sus ingresos serían de $

    150.000 al tiempo el memorial. Es titular dominial de un rodado del año 1981

    (informe SINTyS).

    La cuota escolar ascendería a $ 9.696 a abril de 2023.

    De lo expuesto se colige que el demandado no logra acreditar que,

    como afirma, no se encuentre en condiciones de afrontar la cuota decidida, la que, a la luz de los altos costos que insumen los bienes y servicios que requiere la atención de la niña y al grave proceso inflacionario que afecta la economía nacional, no corresponde sea reducida.

    ...

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