Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Septiembre de 2016, expediente CIV 052505/2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M G, V D s/ CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 (52505/2014)

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016 fs.292 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. L B y V G apelaron los pronunciamientos de fs. 219/224, por medio del cual se declara la situación de adoptabilidad de V D G, y de fs. 255, que desestima la medida solicitada por los recurrentes a fs. 235 p. 4°.

  2. Las constancias de la causa revelan que, con fundamento en los informes elaborados por los profesionales del Hospital Álvarez, donde nació el niño el 25 de junio de 2014, se dispusieron una serie de medidas excepcionales tendientes al resguardo del menor. En primer lugar dentro del mismo nosocomio (v. fs. 8), disponiendo luego su ingreso en un Hogar Convivencial, a partir del 8 de septiembre de 2014 (v. fs. 47 y 56).

    Al no recibir el niño la visita de ningún familiar y sin que hubiera mediado ningún pedido de su parte, los padres fueron citados a una audiencia por parte del equipo técnico de la Defensoría interviniente (v.

    fs. 72/73) y, en ese marco, expresaron su intención de recuperar el contacto con su hijo, el 31 de octubre de ese mismo año (v. fs. 63).

    Aun cuando los profesionales evaluaron que hasta esa fecha no se habían revertido los factores de riesgo y peligrosidad, que motivaran el dictado de las medidas referidas precedentemente (v. fs. 75), la a quo decidió autorizarlos a la realización de visitas (v. fs. 66).

    Sin embargo, transcurridos más de un año y tres meses desde que se otorgara ese permiso, el niño continuó sin ser visitado por sus padres ni por ningún otro familiar o referente afectivo (fs. 93, 129, 153, 183 y 216).

    Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #23805062#161278080#20160907095025220 Los indicadores de peligrosidad de los progenitores no evolucionaron de manera favorable: continuaron sin presentarse a los espacios de vinculación (v. fs. 107), no fueron a los exámenes fijados por la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires (v. fs.

    120) y a las entrevistas pautadas por los profesionales de la Defensoría Zonal de la Comuna (fs.123).

    Tanto su abuela, como su tía maternas, quienes tienen a su cuidado a dos hermanos mayores de D., expresaron que no tienen interés ni están en condiciones de vincularse con el niño (v. fs.123, fs. 124 y 153/154).

    Luego de la realización de varias entrevistas, los profesionales intervinientes en la elaboración del dictamen realizado por la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, concluyeron que los padres padecen de una incompetencia parental crónica y severa (v. fs.

    201).

    Para la confección de ese informe tuvieron en cuenta también las constancias de estas actuaciones, las labradas con motivo de la guarda de T M B, (expte. n°23.120/2012) y el control de legalidad iniciado ante la medida de protección excepcional dispuesta respecto de M A B. Los nombrados, hermanos de D, se encuentran actualmente bajo el cuidado de los referidos familiares de la madre.

    Tanto el Defensor Público tutor como la Defensora de Menores e Incapaces, solicitaron que se declare judicialmente la situación de adoptabilidad del menor en los términos del art. 607 del Código Civil y Comercial (v. fs. 203/204 y 206).

    Aun cuando los padres del menor se opusieron (v. fs. 142 y 208), con fundamento en las serias limitaciones para el ejercicio de su rol parental y las severas dificultades que padecen para comprender los cuidados inherentes a la crianza de su hijo, teniendo asimismo en cuenta la inexistencia de otros familiares que pudieran cumplir esa función, la a quo declaró la situación de adoptabilidad a través de la resolución Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #23805062#161278080#20160907095025220 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M apelada y rechazó la medida cautelar pedida a fs. 235 p.4° (v. fs.

    219/223).

  3. Para fundar su recurso los progenitores manifestaron que han superado los graves inconvenientes reseñados en esa resolución, que mantienen su intención de criar a su hijo y que si bien...

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