Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Septiembre de 2023, expediente CIV 048159/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

48159/2022

G. E., A.

V. c/ M, D., M.D.A.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, de agosto de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 29

05/2023, que estableció la remuneración del Dr. N.K.B.L., quien patrocinó a la parte actora en el presente proceso de aumento de cuota alimntaria, en la cantidad de 43 UMA.

En primer término, en atención al modo en que fueron impuestas las costas y al haber desistido el profesional de perseguir el cobro a su cliente ante la falta de pago del obligado primario, resulta innecesaria la intervención del Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces.

Por lo demás y en relación a los fundamentos sobre los cuales intenta elevar su estipendio el beneficiario de la regulación,

cabe recordar que, en casos como el presente, la base regulatoria se conforma por la diferencia entre la cuota primigenia y la finalmente fijada por la sentencia (art. 39, segundo párrafo de la ley 27.423).

Ante ello, al monto que estimó el interesado previo al pedido de regulación, debe descontarse la suma de $ 34.600 que la propia accionante reconoció estar percibiendo con anterioridad a la promoción del presente incidente. De modo tal que la cuota mensual,

a los fines regulatorios, queda establecida en la suma de $ 181.399,99

($ 215.999,99 - $ 34.600), y la base (24 meses) en la de $

4.353.599,76 – que a la fecha de la regulación equivalían a la cantidad de 245,39 UMA (cfr. Ac. 19/2023 CSJN)–.

En definitiva, se tendrá en cuenta el monto del proceso antes citado, su naturaleza, etapas cumplidas, el mérito de la labor desarrollada apreciada por su calidad jurídica, la complejidad y responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

derivarse para los profesionales, el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral que para la interesada reviste la cuestión en debate (arts. 3, 16, 19, 21, 29, 30, 39, 51 y cctes. de la ley 27.423).

Ante ello, por resultar elevados, se reducen los honorarios regulados al Dr. N.K.B.L., letrado patrocinante de la parte actora, a la cantidad de 40 UMA ($ 773.520,

cfr. Ac. 19/23 CSJN).

Regístrese y...

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