Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Diciembre de 2016, expediente CIV 060771/2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “G, A.

V. c/ L, O. A. s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 69.771/2008 – J. n° 102)

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 495 y fojas 502 contra la regulación de honorarios practicada a fojas 489/492; b) el interpuesto a fojas 873, contra la regulación de honorarios de fojas 868 y c) el interpuesto a fojas 1233 contra la decisión de fojas 1174 que desestimó “in limine” la declaración de certeza intentada a fojas 1172/1173.

Con el memorial obrante a fojas 1239/1240, se funda el recurso interpuesto a fojas 1233. Su traslado, conferido a fojas 1241, fue contestado a fojas 1242/21245.

Solicita se revoque la decisión apelada y se establezca a tenor de lo allí expuesto, el límite de su obligación alimentaria.

II – Razones de método conducen en primer término a tratar el recurso de apelación interpuesto a fojas 1233, para luego considerar los restantes.

III – Recurso de apelación de fojas 1233, contra la resolución de fojas 1174:

De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13979745#169092054#20161216120808849 Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior instancia.

Esto es lo que sucede en la especie, el recurrente no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR