Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Octubre de 2020, expediente CIV 001911/2017/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
Exp. 1.911/2017; Juzgado N° 58
G T S c/ Cia. Ómnibus 25 de Mayo Línea 278 S.A. s/ daños y perjuicios
En Buenos Aires, a de octubre de dos mil veinte, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G T S c/ Cia. Ómnibus 25 de Mayo Línea 278 S.A. s/ daños y perjuicios”, de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:
I.-
La señora G. sufrió un accidente el 2 de junio de 2015 mientras viajaba en un colectivo de la empresa demandada. Como consecuencia de un choque, golpeó contra la máquina expendedora de boletos y se lesionó. Quedaron secuelas.
Los demandados negaron todo, incluso el accidente. Pero la sentencia reconoció su ocurrencia y las derivaciones dañosas. Esto no es materia de agravio.
A la transportadora y su seguro les parece alto lo dado por incapacidad y daño moral; a la actora le surge la queja por entender exiguos los montos por incapacidad y daño moral. Y además critica que se haya fijado básicamente una tasa de interés, hasta la sentencia, del 15% anual.
II.-
Fecha de firma: 01/10/2020
Alta en sistema: 02/10/2020
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
Voy a empezar por el final (la tasa de interés)
porque este tema va a modelar el tratamiento de las apelaciones relativas a los montos acordados.
No obstante adherir en buena parte a las conclusiones de la colega de grado (distinción entre deudas de dinero propiamente dichas y de valor, y su respectiva incidencia en la tasa de interés), voy a proponer que se modifique esta parte de la sentencia.
En el plenario “S., con algunos errores técnicos y hasta de expresión, adherí a la postura que propiciaba que en las deudas de valor el capital fuese estimado en valores al momento de la sentencia y que la renta se fijara en tasas “puras”. Técnicamente sigo pensando lo mismo.
Ello no obstante, desde hace muchos años,
venimos resolviendo en consenso en esta Sala que –salvo contadas y explicadas excepciones- en juicios de accidentes de tránsito los intereses deben fijarse a tasa activa desde el día del hecho antecedente.
El plenario “S., nuevamente obligatorio desde la ley 27.500, tampoco dio una respuesta unívoca:
justamente, la dada a la última cuestión fue una fórmula transaccional para salir de varios días de discusiones en que ninguna de las posiciones lograba mayoría. Esa es la razón por la cual se ajusta a su interpretación tanto la sentencia recurrida cuanto la que damos en este tribunal de...
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