Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Agosto de 2018, expediente CIV 027028/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

G T S c/ STYLE CARE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL S.A. - SANATORIO ATENEO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

ACUERDO: 52/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “G T S c/ STYLE CARE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL S.A. - SANATORIO ATENEO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. P.S., CASTRO y GUISADO.

El Dr. P.S. dijo:

  1. Del relato de la actora surge que el 11 diciembre 2009 se sometió a una cirugía plástica con fines estéticos para aumentar el volumen mamario por vía axilar y que dicha intervención estuvo a cargo del cirujano Dr. D E M, siendo realizada en el Sanatorio Ateneo de esta Ciudad.

    Continúa narrando que pasado dos meses de aquella intervención de un postoperatorio muy doloroso, comenzó a sentir y ver anormalidades en su mama derecha, pues notó que la prótesis de ese lado se desplazaba a la axila. Además menciona que también percibía una asimetría en ambas mamas. Es por ello que concurrió a Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    Asimismo comenta que el Dr. M le entrego una faja especial para que se la coloque en la zona operada.

    Relata también, que continuó los controles con el galeno referido, y que éste le daba indicaciones contradictorias.

    Que con fecha 26 de noviembre de 2010 se realizó una nueva intervención con el mismo cirujano y en el mismo sanatorio, con el fin de practicarle un “retoque de bolsillo derecho de prótesis de mama”. Dice que el objetivo era hacerle una sutura a fin de “resolver la fuga de la prótesis de la mama derecha hacia la axila”. Luego de aquella intervención, fue dada de alta el mismo día, pero después de unas semanas se agravó la situación con una fuga de la mama hacia la zona lateral.

    Por último mencionó que el Dr. M le recomendó realizar una tercer cirugía con otro médico y que a la fecha de su relato no la hizo.

    A fs. 69/105 se presentó el demandado D E M, y mencionó que es cierto que T.G. lo consultó por un cuadro de hipomastia bilateral, sin ptosis, con una leve asimetría a expensas de mayor volumen derecho con surco submamario más bajo.

    También relató que al explicarle las posibles complicaciones que podrían surgir de dicha intervención, se decidió

    juntamente con la Srta. G la colocación de implantes protésicos bilaterales, y además consideraron que podrían colocarse implantes de diferentes volumen.

    Luego de los estudios preoperatorios y fijaron como fecha para dicha intervención el día 11/12/09 en el Sanatorio Ateneo.

    Por no existir contraindicaciones para la intervención la actora procedió a la internación, y firmó el correspondiente “consentimiento informado”.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    El demandado dijo además que se colocaron los implantes en ubicación retropectoral sin que se presenten complicaciones durante la intervención realizada. Asimismo manifestó que la paciente evolucionó de forma favorable durante el postoperatorio presentando una ubicación levemente alta de los implantes durante el primer mes, lo que según sus dichos era una situación normal y debido a la forma en que fueron colocados.

    El galeno, le proveyó a la paciente de una vincha de velcro (marca VOE), la cual fue específicamente diseñada para situaciones como las que padecía la actora y con el fin de mejorar la ubicación.

    Así las cosas, algunos meses después la actora, le comunicó padecer molestias en los cuadrantes externos de su mama derecha, al realizar algunos movimientos como por ejemplo, elevar brazos, y refiriendo una lateralización de la mama derecha (menos de un centímetro aproximadamente).

    Menciona también, pasados once meses la Srta. G fue sometida nuevamente a otra intervención. Dicha operación fue realizada el 26 de noviembre de 2010 en el Sanatorio antes nombrado, allí se le efectuó una resección de la cicatriz derecha, abordaje del plano muscular, cierre de vestíbulo prostésico por planos.

    Surge de su contestación que el postoperatorio circuló por los carriles normales donde se le aplicó un vendaje compresivo para contener el polo superior. Asimismo dijo que la paciente no concurrió

    a la consulta en el mes de marzo, y la evaluó recién el día 12 de mayo de 2011. Allí observó la lateralización protésica cuando la paciente se colocó en cúbito dorsal no evidenciándose dicha lateralización en posición de pie.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    Por su parte, a fs. 172 se decretó el estado de rebeldía respecto de Style Care Asistencia Medica Integral S. A. – Sanatorio Ateneo.

    A su vez, a fs. 149/152 se presentó Seguros Médicos S.A.

    adhiriendo a la contestación de demanda efectuada por el Dr. M.

    El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda respecto a todos los accionados, haciendo extensiva la condena contra la aseguradora conforme lo dispuesto en el art.118 de la ley 17.418., a quienes condenó a pagarle a la demandante la suma de $ 249.600, con más intereses y costas.

    La parte actora fundó su recurso a fs. 367/368, cuyo traslado fue contestado a fs. 409/413. El codemandado M y la citada en garantía hicieron lo propio a fs. 370/402, siendo respondido el traslado a fs. 404/407 por la accionante.

  2. Así las cosas, procederé a analizar los agravios, destacando que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho.

    Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil. (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

    C. recordar que “para que quede comprometida la responsabilidad del médico por los hechos cometidos en el ejercicio de la profesión, el paciente debe demostrar la culpa en la realización de la atención médica prestada, la existencia del daño que le hubiere sobrevenido a causa de ese hecho y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño experimentado, bastando que alguno de Fecha de firma: 28/08/2018...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR