Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 18 de Noviembre de 2014, expediente CIV 108383/1998/CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 108383/98 – “G T M I s/Insania” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 26 Buenos Aires, Noviembre de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 2234 por el Curador Oficial contra la sentencia de fs. 2203/2005, concedido a fs. 2235. Presenta memorial a fs. 2760/2762.

La sentencia apelada extiende los efectos de la sentencia que se dictó con fecha 8 de Septiembre de 2000 y declara que M.I.G.T. es incapaz en los términos del art. 141 del Código Civil, para ejercer los actos que en la misma detalla.-

A fs.2775/2778 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien propicia que se revoque la sentencia elevada en consulta conforme lo expuesto por el Sr. C. en sus agravios.-

El apelante expresa dos agravios. En primer término entiende que se han violado la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, por cuanto la causante no contó con un letrado que garantizara su derecho a defensa. Añade, en segundo lugar,. que tampoco se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 152 ter del Código Civil, por cuanto no se efectuó un informe interdisciplinario, si no, que los de fs. 1510/1511 y 1512 son informes individuales. Refiere que no pudo impugnarlos porque fue designado con posterioridad al dictado de la sentencia.-

En cuanto concierne a la cuestión que nos ocupa, es menester recordar que el 25 de noviembre de 2010 se sancionó la ley 26.667 de Derecho a la Protección de la Salud Mental que, a más disponer la sustitución del artículo 482 del Código Civil, incorpora la reforma al artículo 152 ter del Código Civil, en virtud del cual, tanto la declaración de incapacidad como la de inhabilitación, se deben fundar en dictámenes emanados de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias; y que la sentencia deberá en uno y otro caso Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible, por lo que este criterio, válido respecto del proceso de inhabilitación previo a la reforma, se extiende ahora al de interdicción por demencia o sordomudez, con lo que tanto el interdicto como el inhabilitado gozan de plena capacidad de hecho y derecho salvo en los actos y funciones...

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