Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2020, expediente Rc 124312

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.312 ".G.T.H.C.V.G.M.J.V.S./ INCIDENTE DE ALIMENTOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor T.H.A.G. promovió, el 18 de noviembre de 2019, ante el Juzgado de Familia n° 5 del Departamento Judicial de S.I. incidente de reducción de cuota alimentaria -convenida a favor de sus hijos O., B. y C.-, contra la señora M.J.V.V.G.. Relató que en los autos sobre divorcio, que ante ese órgano habían tramitado, las partes habían acordado los gastos de los cuales se haría cargo el aquí incidentista, equivalente aproximadamente a la suma de doscientos mil pesos ($200.000) y que en la actualidad le resultaba de imposible cumplimiento sostener la cuota pautada, solicitó por último la reducción provisoria de la misma, durante la tramitación del presente en un 40% de sus ingresos (v. S.. A., trámite: Escrito Electrónico (1) de fecha 18-IX-2020, pdf 1, págs.1/5 Escrito Electrónico (2) de fecha 18-IX-2020, pdf 1, págs. 1/20).

A continuación, la magistrada se declaró incompetente para entender en los presentes con fundamento en el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez que los adolescentes residen en la localidad de Los Polvorines. Por ello, consideró que el órgano jurisdiccional de aquel lugar era el que resultaba competente para continuar interviniendo. En consecuencia, remitió los autos al Departamento Judicial de General San Martín (v. resolución de fecha 19-IX-2019).

Seguidamente el señor A.G. se notificó de la incompetencia planteada, la consintió y solicitó el correspondiente pase (v. escrito electrónico de fecha 13-XI-2019).

El órgano de ese fuero n° 3 de la citada Departamental que resultó sorteado, en base al informe del A. de donde surgía la existencia de las actuaciones "V.G.M.J. c/ A.G. T. H. s/ Medidas Precautorias", ".G.M.J. c/ A.G. T. H. s/ Alimentos", ".G.M.J. c/ A.G. T. H. s/ Divorcio Contradictorio", ".G.M.J. c/ A.G. T. H. s/ Tenencia de Hijos" y ".G.T.H.c.V.G.M.J. s/ Medidas Precautorias, en trámite por ante el Juzgado de Familia n° 4 de ese departamento judicial, no aceptó la atribución conferida, y giró las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para que las remitiera al órgano citado (v. despacho simple de fecha 5-III-2020).

Seguidamente, el actor requirió se diera curso a la medida cautelar solicitada -reducción provisoria de la cuota alimentaria- (v. escrito electrónico de fecha 26-III-2020) y recibidas las presentes, la Titular del Juzgado n° 4 del fuero, resolvió no aceptar la radicación de los obrados...

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