Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Febrero de 2021, expediente CIV 021745/2017

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 21745/2017

Autos: “G., A.T.c.S., E.R. s/ alimentos: modificación”

J. 12

Buenos Aires, febrero 23 de 2021.

AUTOS , VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento recaído con fecha 14 de octubre de 2020, apela la actora y expresa agravios, cuyo traslado no fue contestado.

    También se dedujo apelación contra la regulación de honorarios allí practicada.

    La decisión atacada admitió el aumento de cuota alimentaria y fijó el nuevo quantum a cargo del Sr. E.R.S. y a favor de su hija M.S.S. ,

    en la suma de $ 15000, el que se incrementará en la proporción y oportunidad en que se eleve la cuota mensual de la cobertura médica del Plan de Salud del Hospital Británico, al que se encuentra afiliada la alimentada.

    En su memoria se agravia la accionante, por cuanto entiende reducida la suma fijada en concepto de pensión, solicitando se establezca en $30000.

    Refiere, a sus efectos que, si bien la magistrada fundó

    acabadamente la autorización de aumento, ello no se trasladó al monto determinado.

    Alega que, sólo considerando la actualización por la depreciación monetaria, la suma de $3500 fijada por el Superior, como alimentos mensuales en agosto de 2013, equivaldría al momento de su recurso, a la de $31400, aplicándose los índices de inflación publicados por el INDEC.

    Dice que a ello debe sumarse que la hija de las partes cursa estudios universitarios en la UBA que, si bien no es arancelada, implica un gasto adicional en concepto de libros, apuntes, fotocopias, entre otros. Y

    que, además, estudia la certificación de inglés en el Centro Universitario de Idiomas, dependiente de la UBA, lo cual sí es pago.

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Alta en sistema: 25/02/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto al demandado, manifiesta la actora que desde hace casi tres años no realiza ningún aporte, como surge de los autos sobre ejecución de alimentos y no tiene contacto con su hija, pese a vivir a dos cuadras, en un inmueble de carácter ganancial de las partes, es decir, que no tiene entre sus gastos el costo de un alquiler.

    Denuncia, asimismo, que el Sr. S. posee ingresos superiores a los $50000 y que el monto fijado en la instancia anterior castiga a la hija a pasar necesidades, atento a no poder trabajar por la carrera universitaria que cursa y...

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