Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Septiembre de 2016, expediente CNT 014153/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 14.153/2.015 – CA1 – Juz. n° 61.-

G T C/F P D S S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO) - ORDINARIO

.-

Buenos Aires, septiembre 5 de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 42/48, en la que la Sra. juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de estos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 23, para que continúe allí su trámite, alza sus quejas el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen de fs. 51/53.

La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

H. -A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t° 1, pág. 242, com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. 1°, págs.

56/59; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 15, núm. 3. comen. art.

4to.; F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° I, pág. 114; C.N.Civil, S. “A”, c. 132.965 del 20/09/93, c. 238.458 del 24/02/98; id., esta S., c.452.005 del 11/4/06, c. 543.643 del 15/12/09, c. 569.189 del 13/12/10, c. 574.205 del 31/03/11, c. 17.532 del 25/10/13, c. 68.177 del 14/03/14 y c.

50.521/2.015 del 22/12/15, entre muchos otros).

De los hechos expuestos en la demanda, a los cuales debe estarse para determinar la competencia (conf. art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), surge que la parte actora Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24766491#160871862#20160831104404280 demanda a la Asociación Húngara de Beneficiencia con motivo del accidente de trabajo derivado de su actividad laboral que ocurriera el día 2 de noviembre de 2013 (ver fs. 5 vta. punto II segundo y tercer párrafo).

Asimismo, funda su reclamo en lo dispuesto por el art.

4to. último párrafo de la ley 26.773 y en el art. 1072 del Código Civil, 75 y 275 de la L.C.T., plantea la inconstitucionalidad del sistema especial...

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