Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Septiembre de 2021, expediente CIV 048253/2016

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

48253/2016

G SA c/ M, M B s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las resoluciones y sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno en razón de su carácter definitivo, excepto cuando por vía de aclaratoria se trata de enmendar un error material, aclarar un concepto obscuro o salvar una omisión, o bien cuando por vía de reposición se recurre contra providencias suscriptas por el Presidente de la S. respectiva (conf. art. 166, inc. 2do “in fine” y 273 del Código Procesal, C.N.Civil, esta S., c. 70.330 del 15/8/90, c. 151.610 del 20/10/94, c. 152.099 del 21/10/94, c. 166.082 del 27/3/95, c. 485.825

del 20/09/07, c. 503.680 del 20/05/09, c. 571.825 del 3/09/09, c.463.

839 del 20/5/10 y c. 603.017 del 8/08/12, entre muchos otros).

De allí que si se pondera que de los términos expuestos en el escrito presentado el día 7 de septiembre de 2021, ninguna aclaración se solicita, sino que, por el contrario, se pretende la revocatoria con el alcance que allí luce de la resolución dictada el día 6 del mismo mes y año, la misma no recibirá favorable acogida.

La solución propiciada, se ve reforzada, si se pondera que sólo excepcionalmente se admite la procedencia del remedio de revocatoria en segunda instancia contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada Fecha de firma: 09/09/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

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