Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 049731/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G. SA c/ A. L. R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. SIN LESIONES )

J.91 Sala “G” Expte. n° 49.731/2013/CA1 Buenos Aires, de febrero de 2019.- MGT VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver la caducidad de segunda instancia acusada por la actora a fs 287 respecto del recurso que el codemandado A. interpuso a fs. 247 –

    concedido a fs. 248- contra la sentencia de fs. 220/242. Corrido el traslado de rigor, el apelante guardó silencio.

  2. Cabe señalar liminarmente que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que -en principio-

    incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación (cf. esta Sala, r. 22280 del 13-5-86; r.

    26487 del 18-11-86; r. 20.260 del 27-5-87; r. 242486 del 30-3-98; r.

    286730 del 14-12-99, entre muchos otros).

    La Ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta S., 6-11-88, ED 128-423, entre otros).

  3. En el caso de autos, al ser elevadas las actuaciones conforme nota de fs. 263, esta S. dispuso la devolución de las actuaciones para que se proveyera correctamente la renuncia al mandato formulada por el letrado apoderado del codemandado apelante (v. fs. 266). Por tanto, a fin de analizar el planteo de perención traído a examen, deben tenerse como impulsorios aquellos Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13562363#226040413#20190208095241550 actos realizados en pos de dar cumplimiento con lo ordenado a fs. 266 y 267, que se impuso como próximo a la continuación de trámite.

    Entonces, como bien lo señala la incidentista a fs. 287, el último acto que puede considerarse impulsorio es la providencia del Juzgado de fs. 285, dictado con fecha 17 de agosto de 2018 en consecuencia del pedido de elevación del demandado, por lo que al momento de introducir el pedido de perención (26/11/18) el plazo establecido por el artículo 310 inc. 2° se...

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