Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente Rc 117802

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.802"G. ,S.V. sobre Inhabilitación (53)".

//Plata, 17 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señorA.E.G. denunció el 23 de febrero de 1994, por ante el Juzgado de Paz Letrado de S.V., que su hermanaS.V.G. presentaba conductas agresivas, situación agravada por la circunstancia de que la mencionada vivía -en la localidad de Guernica- junto a sus tres hijos menores de edad (fs. 1/vta.).

    Dicho órgano tomó intervención y dispuso el examen de la denunciada por facultativos (fs. 2), cumplido lo cual elevó las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 18 del Departamento Judicial de La Plata (fs. 12).

    Éste dispuso la internación de la mencionada en el Hospital "Esteves", de Lomas de Z. y su evaluación por profesionales (fs. 19), lo que así se hizo, informándose, además, que la causante recibió el alta médica y que continuaría con tratamiento ambulatorio (fs. 24).

    Luego de sucesivas reinternaciones y egresos del referido nosocomio (fs. 27; 30; 31; 56; 58 vta.; 70; 135/141/142) y de su repetido examen por facultativos, la Asesora de Incapaces promovió, dentro de la misma causa, demanda por inhabilitación (fs. 156/vta.), a la que se dio curso, designándose curador provisorio al Defensor Oficial (fs. 157/vta.; 166/vta).

    Con posterioridad, en el mes de diciembre de 2009, la causante volvió a ser internada en el mismo centro de salud (fs. 356), situación que se mantiene hasta la actualidad, dado el cuadro de salud mental de la misma, su situación familiar y la imposibilidad de que ninguno de sus familiares se haga cargo de su cuidado, atención y control del seguimiento del tratamiento correspondiente a su cuadro (fs. 387/vta.; 392/393; 394/395; 399/411/vta.; 427/428).

    Frente a ello, la Asesora de Incapaces planteó la incompetencia del magistrado actuante (fs. 413/414 vta.), a lo que adhirió el Curador Oficial de Alienados (fs. 416), y así fue resuelto por el Juzgado el cual, en consecuencia, remitió las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Lomas de Z. a fin de que designe el Juzgado de Familia en turno que deba intervenir (fs. 417/418).

    A su turno, el Tribunal de Instancia Única del Fuero de Familia n° 3 del referido Departamento Judicial, que resultara desinsaculado (fs. 424 vta.), rehusó la atribución conferida, en atención a que la causante previo a su internación se domiciliaba en la localidad de Guernica, lugar al que retornó en sus egresos, y asimismo, al tiempo...

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