Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Noviembre de 2022, expediente CIV 006050/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

6050/2022

G S, A V c/ CH, D E Y OTRO s/ DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el punto 2do., de la providencia dictada el día 11 de marzo de 2022, mantenida el día 22 de agosto de 2022 (ver fs.

    40) que, en forma expresa, dispone “…. 2.- De la demanda interpuesta, que deberá tramitar de acuerdo a las normas establecidas para el procedimiento sumarísimo, córrase traslado a la contraria D E CH (DNI 21.616.xxx), por el plazo de cinco (5) días,

    en los términos dispuestos por el art. 319 del Código Procesal y bajo apercibimiento de lo normado en los arts. 41 y 59 del citado cuerpo legal. NOTIFIQUESE…” (ver fs. 10), alza su queja, la demandada,

    en la presentación del día 21 de mayo de 2022 (ver fs. 19/25), cuyo traslado fuera contestado el día 11 de junio de 2022 (ver fs. 34/35).

  2. La presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (arg. art. 265 del Código Procesal; conf. Palacio Lino Enrique,

    Derecho Procesal Civil

    , T. V., pág. 47; C.C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”,

    t°. II, pág. 400; C.N.Civil, Sala “E”, c. 507.479 del 20/5/08, c.

    591.664 del 29/11/11 y c. 73.455/2013/CA2 del 16/10/18 y c.

    40560/2021/CA1 del 15/09/21; entre muchos otros).

    1. respecto, se ha sostenido, que en virtud de la irrecurribilidad prescripta por el art. 319 último párrafo del Código Procesal, aplicable a determinados supuestos, el juez se encuentra facultado a determinar el tipo de proceso (conf. C.N.Civil, Sala “A”,

      1. 616.175 del 28/2/13 y c. 79.615/2021/1 del 25/11/21, entre muchos Fecha de firma: 10/11/2022

      Alta en sistema: 12/11/2022

      Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      otros; íd. Sala “E”, c. 40560/2021 del 15/09/21; íd. Sala “K”, c.

      26.345/2021 del 18/08/21; íd. Sala “G”, c. 28.392/2021/RH1 del 23/08/21, entre muchos otros).

      Y tal decisión resulta irrecurrible por hallarse dentro de la órbita de sus facultades discrecionales. Ello, implica, que no corresponde que sean revisadas por esta segunda instancia (conf.

      C.N.Civil, Sala “H”. c. 90.637/2018 del 18/08/21A”, en autos “G. E.

    2. c/S. S y otros s/Desalojo del 27/09/17; íd. c. 58.067/2019 del 15/11/19, entre muchos otros; íd. Sala “E”, c. 40560/2021 del 15/09/21; íd.; íd. Sala “K”, c. 26.345/2021 del...

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