Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 044043/2018/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
Buenos Aires, de 2021.- MMH
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el pronunciamiento de fs. 507 (digital) que rechazó, con costas, el pedido del alimentante de disminuir la cuota alimentaria provisoria fijada oportunamente en autos a favor de sus hijos A.L.(.nacida el 20/6/2003 y en la actualidad mayor de edad), N.
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y F. A.L.(.ambos nacidos el 31/7/2008) en la suma de $10.000 más el pago de la cuota escolar,
se alza el demandado a fs. 510 (digital), quien fundó la apelación a fs. 510/514 (digital), cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.
516/517 (digital).
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La Sra. Defensora de Menores de Cámara, en su dictamen del 10.10.2021, y la actora, al contestar los agravios, solicitaron la deserción del recurso presentado por el demandado, por entender que no cumplía el memorial con los requisitos previstos por el art. 265 del CPCC.
Se recuerda que, en la sustanciación de la apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia,
mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de Fecha de firma: 30/11/2021
Alta en sistema: 02/12/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.
Por ello, dado que el memorial satisface mínimamente las exigencias del art.
265 del CPCC., así como el criterio de amplia flexibilidad, más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, no corresponde declarar desierto el recurso en cuestión.
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El juez de grado para así
decidir, tuvo en cuenta los deberes y obligaciones emergentes de la responsabilidad parental, y en cuanto a la extensión, basado en doctrina y jurisprudencia, consideró que, en el caso concreto, no se reunían los requisitos necesarios para proveer la reducción provisoria peticionada, ni se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho con prueba alguna, en relación a la situación patrimonial del alimentante.
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Se agravia el demandado por la imposición de costas, y por entender que el a quo, en el decisorio atacado, no realizó ningún análisis sobre lo pretendido y sobre las pruebas ofrecidas y producidas, basándose solo en las afirmaciones de su contraria. Refiere, además,
que se encuentra imposibilitado económicamente de cubrir íntegramente las necesidades...
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