Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Noviembre de 2022, expediente CIV 069891/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., A. A. s/SUCESION AB-INTESTATO

J. 48 Sala “G” Expte. n° 69891/2020/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta contra la providencia digital de fs. 77, que importó denegar el pedido de la orden de inscripción de las cesiones de derechos hereditarios junto con la declaratoria de herederos y mandó ocurrir al interesado directamente ante los organismos pertinentes (cfr. memorial de fs. 80/81).

Como bien sostiene el apelante no se advierte obstáculo en el caso para que el juez del sucesorio ordene la inscripción simultánea de la declaratoria de herederos junto con la cesión de los derechos hereditarios, como lo prevé el art. 98 del Dec. 2080/80

(reglamentario de la ley 17.801, t.o. Dec. 466/99) y es de práctica.

Si en el supuesto de cesión de la porción ganancial de los bienes por el cónyuge sobreviviente e incluso de un acuerdo particionario que los incluya, incumbe al juez del sucesorio disponer su inscripción conjunta (cfr. esta sala r. 54555/2011, del 22/5/2019 y sus citas), con mayor razón en la especie si la cesión versa sobre derechos hereditarios y el pedido denegado se refiere en particular a bienes integrantes del acervo sucesorio.

Por tanto, sin perjuicio de la forma de su instrumentación, corresponde revocar la providencia apelada para que en la instancia de grado se ordene la pertinente inscripción conjunta como solicitó el apelante, previa verificación de los recaudos legales del caso y cumplimiento de las normas registrales...

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