Sentencia de SALA 1, 17 de Diciembre de 2015, expediente CFP 009023/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9023/2014/CA1 CCCF – SALA I CCFP n° 9023/14/CA1 “G.A. s/ sobreseimiento”.

Juzgado Federal n° 1 Secretaría n° 2.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el A.F.D.C.R., titular de la Fiscalía Criminal y Correccional Federal n° 2 contra la resolución de fojas 282/284, mediante la cual se declaró inimputable y se sobreseyó

    a A.G., de acuerdo al hecho por el que fuera indagado a fojas 232/234.

  2. Este sumario se inició el 31 de agosto de 2014 a las 6:48 horas con el acta producida por personal policial de la División San Martín de la PFA, que tomó conocimiento de que había acaecido un accidente con un vehículo en el paso a nivel de la calle G. y vías del F.S.M. -calles D. y C.-.

    Detalló que a la altura del kilómetro 7.194 de ese ramal, había un Ford Focus –patente NXX-0 XX- chocado, del cual se extrajo el cuerpo de S.M.F. que ocupaba la parte delantera derecha; mientras que A.G. –conductor e hijo del titular del dominio-

    M. R. y M.B.L. –estos dos últimos viajaban en la parte trasera- fueron trasladados al Hospital Fernández y luego derivados a las clínicas privadas de sus obras sociales, todos con politraumatismos; a las 7:42 horas se restableció el servicio que se efectúa entre Retiro y P. (Confr. fs. 1/2 y 12).

    A fs. 52 dio su testimonio B. -chofer del tren-, quien afirmó que aquel día estuvo a cargo de la formación n° 3.817 y cerca de las 6:35 hs., próximo al paso a nivel de la calle C., Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA comenzó a tocar bocina y visualizó un automotor que intentaba cruzar en dirección opuesta a la circulación vehicular –contramano-, por lo que accionó los frenos, pero no pudo evitar la colisión. Esta versión fue consentida por O.P., ayudante del maquinista y guarda del tren (confr. fs. 41 y 51).

    Además, la descripción del suceso fue ratificada por las imágenes del video aportado por la empresa Corredores Ferroviarios S.A., del que surge que según el sentido del tránsito, la barrera del cruce ferroviario estaba baja (confr. fs. 42/44).

    Por otro lado, el informe médico legal arrojó

    que G. poseía 203 [2,03 gramos] mgs. por litro de alcohol en sangre y marihuana (confr. fs. 53).

    La División Planificación Técnica y Accidentológica de la PFA efectuó el estudio de estilo, cuyas conclusiones se asentaron en el documento de fs. 56/63, el que confirmó el relato volcado “supra”, más allá de resaltar que la señalización lumínica y sonora y la barrera de la arteria –Cabrera-

    peritada funcionaban adecuadamente; y con relación al ferrocarril aclaró que las luces y la bocina no tenían inconvenientes. Junto a ello, se aunó el informe pericial de la División San Martín de la PFA (confr. fs. 63/67).

    El Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento (IADT) acompañó la historia clínica de R. y la firma M.

    adjuntó el estudio de Lema (confr. 70/117 y 127/135).

    El fiscal solicitó la declaración en calidad de testigos de R. y L., y a su vez, sugirió medidas destinadas a interiorizarse acerca del estado de salud de éstos (confr. fs. 137).

    A fs. 146 se anejó la autopsia realizada por la Morgue Judicial a M.F., cuya muerte se produjo por traumatismos múltiples; y el Cuerpo Médico Forense dictaminó que las lesiones que poseían L.y R. los habrían inutilizado laboralmente por un período superior a un mes desde la fecha del acontecimiento (confr. fs. 156 y 225/226).

    Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9023/2014/CA1 Los testigos R. y L. coincidieron en sostener que se trasladaron desde C. a una discoteca denominada “ Larc”

    que se encuentra en Palermo –CABA-, y alrededor de las 6 hs.

    decidieron regresar a sus hogares en el rodado de su amigo G., con quien habían viajado hasta el aludido barrio porteño.

    Dijeron que a éste [...

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