Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Octubre de 2021, expediente CIV 060658/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

60658/2018

G., A.S. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 12 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución dictada el 30 de junio de 2021, el Sr.

    Juez “a quo” admite la oposición formulada el 18/03/2021 por los herederos testamentarios del Sr. R.P. al pedido de retiro de fondos provenientes de los autos “P., R. c/A. s/Reajustes Varios” (Expte.

    n°./2005) solicitado por C.E. y G.J.P.; y dispone que una vez firme,

    se proceda a la transferencia de dichas sumas al proceso sucesorio testamentario de R.P.. Asimismo, considera que resulta abstracto expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 14.370; e impone las costas a los vencidos.

    Disconformes con lo decidido, el 1° de julio de 2021 se alzan los herederos de A.S.G.–.E. y G.J.P., fundando sus agravios en el memorial que digitalizan el día 14 de julio de 2021.

    Destacan que para fallar como lo hizo, el magistrado de grado partió

    de un error conceptual al afirmar que los fondos en cuestión son el producto del juicio iniciado por R.P. contra el Anses en el que se le reconoció un crédito por reajuste de su haber jubilatorio, toda vez que según su entender el crédito no se le reconoció al Sr. P. sino a la Sra.

    G. en su carácter de pensionada y por lo tanto legitimada activa, dado que al momento de la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social (del 12/10/2012, notificada el 30/10/12), el Sr. P. se encontraba fallecido (12/07/2012).

    A., así, que el crédito reconocido ingresó al patrimonio de la Sra. G. el jueves 08/11/2012 (quinto día hábil posterior al 30/10/2012 en que fue notificada la sentencia)- toda vez que así se lo reconocen las leyes 14.370 (arts.17 y 20), 18.037, 23.570

    y 24.241 que le otorgan titularidad a la conviviente para recibir los Fecha de firma: 12/10/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    créditos por haberes impagos del beneficiario-, y permaneció allí

    durante seis años sin dudas al respecto ni cuestionamientos hasta el momento de la defunción de esta última (27/06/2018). Añaden que, el hecho de que luego de la sentencia hubo que iniciar una ejecución de sentencia (promovida por la Sra. G. como legitimada activa en su carácter de titular del crédito), no pone en duda la ubicación patrimonial de las sumas reconocidas, sólo da cuenta de que la Anses es pésima pagadora.

    Asimismo, ponen en evidencia que la resolución apelada modifica una decisión de igual rango dictada el 15/12/2020 en el expediente “P., R. c/A. s/Reajustes Varios” (Expte. n°./2005)

    mediante la cual se rechazó la pretensión de los herederos testamentarios de P. de presentarse como parte.

    Finalmente, cuestionan la imposición en costas en su contra y formulan agravios constitucionales, en el entendimiento de que el temperamento adoptado vulnera el derecho de propiedad, el carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la seguridad social, en particular del derecho a las jubilaciones y pensiones, la defensa en juicio, debido proceso, legalidad, razonabilidad y la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos (artículos 14 bis, 17, 18, 28 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).

    Dispuesta su sustanciación, es contestada por los Sres.

    M.N.P., H.A.P., J.C.A. y R.R.A. en su presentación del 09 de agosto de 2021, en la que solicitan se desestimen los agravios. En prieta síntesis, postulan que la sentencia de la Sala I de la Cámara de Seguridad Social confirmó la resolución del Juzgado de Seguridad Social n°2, Secretaría n°2 del 10 de agosto de 2010 que hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. P.; de lo que se sigue que la sentencia que admitió la pretensión de reajuste integra el patrimonio (acervo)

    del nombrado, y señalan que el juicio de reajuste se encontraba en trámite cuando el causante decidió testar.

    Fecha de firma: 12/10/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Exponen que tienen distinta naturaleza el derecho de pensión de la conviviente que el reparto de los haberes impagos o los montos retroactivos de los procesos de reajuste, no pudiendo la ley ni el juez previsional decidir sobre lo que es materia del derecho civil;

    creándose una causal de desheredación que no existe en la normativa del derecho sucesorio.

    En definitiva, proclaman que los montos retroactivos del proceso de reajuste se devengaron en vida del Sr. R.P. e integran su acervo hereditario, sin perjuicio del derecho a pensión que tenía la Sra. G. en su carácter de conviviente, y citan la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso “Sturiale” (261:47)

    A todo evento, mantienen el planteo de inconstitucionalidad del art.20 de la ley 14.370 que formularan en su oportunidad. Asimismo, apuntan que esta norma no aparece en los anexos del Digesto Jurídico Argentino aprobado por la ley 26.939, ni como vigente ni como derogada.

    Por último, el 20 de septiembre de 2021, dictamina el Sr.

    Fiscal ante esta Cámara, inclinándose por la constitucionalidad de dicho precepto.

  2. Delineadas las posturas sobre las que se sustenta el presente debate, cabe recordar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar...

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