G., S. R. c/ PARQUE SALUD S.A. s/AFILIACIONES

Fecha02 Marzo 2023
Número de expedienteFCB 031740/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “G., S.R. c/ PARQUE SALUD S.A. s/ Afiliaciones”

doba, 2 de marzo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G., S.R. c/ PARQUE

SALUD S.A. s/ Afiliaciones” (Expte. N° FCB 31740/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 19 de octubre de 2022 dictada por el señor Juez Federal de V.M., que en su parte pertinente dispuso: “…RESUELVO: 1°) Declarar abstracto el objeto de la presente acción. 2°) Imponer las costas por su orden, regulando los honorarios profesionales del Dr. A.M. en la suma de pesos cincuenta y dos mil ($ 52.000) y los del Dr. G.A.C. en la suma de pesos cincuenta y dos mil ($ 52.000), equivalente a 5 UMA…”

FDO.: R.R.R. – JUEZ FEDERAL.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia la recurrente por cuanto considera que el decisorio atacado es arbitrario al haber incurrido el Juez de grado en fundamentación aparente y por no constituir una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las constancias de autos. Agrega que la sentencia incurre en una incorrecta valoración de la conducta de la demandada al desconocer que se encuentra perfectamente acreditado en la causa la existencia de un conflicto entre el actor y la accionada previo al inicio de los presentes, es decir, que frente a la negativa ilegal de la demandada se vio obligado a iniciar la acción de amparo a los fines de obtener la afiliación de su concubina embarazada. Refiere que la imposición de costas por su orden le causa agravio en tanto luego de lidiar con la conducta arbitraria e ilegítima de la empresa de medicina prepaga,

    debe cargar con parte del costo de contratación de un letrado para forzar el reconocimiento de la afiliación sin valor diferencial de su concubina. Por ello solicita se revoque la sentencia impugnada y se impongan las costas a la demandada. Hace reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “G., S.R. c/ PARQUE SALUD S.A. s/ Afiliaciones”

    Corrido el traslado a la demandada, la misma deja vencer el plazo para contestar, conforme surge del certificado de fecha 1 de noviembre de 2022.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A”

    de este Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. A fin de decidir la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa .

    Con fecha 21 de septiembre de 2022

    comparece el señor S. R. G., con el patrocinio letrado del doctor A.M. e interpone acción de amparo en contra de PARQUE SALUD con el objeto de obtener el alta a la cobertura de salud sin coseguro por preexistencia de su conviviente. Expresa que es afiliado a la Obra Social y que conforme surge del certificado de convivencia expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, hace dos años y tres meses convive con R.A.A.

    Agrega que al enterarse del embarazo de su pareja requirió su alta PARQUE SALUD S.A., habiéndole informado que el ingreso tiene un costo de $ 47.000 en concepto de coseguro por preexistencia (embarazo), como así también una diferencia mensual a pagar por el plan actual por el ingreso de la nueva integrante. Cita normativa y jurisprudencia en aval de su postura. Solicita medida cautelar. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.

    Mediante proveído de fecha 29 de septiembre de 2022 se da trámite de acción de amparo y se corre vista a PARQUE

    SALUD S.A. para que informe al Tribunal el estado o situación del pedido/reclamo administrativo realizado por el amparista.

    Con fecha 6 de octubre de 2022 comparece el doctor G.A.C., apoderado de PARQUE SALUD S.A. e Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “G., S.R. c/ PARQUE SALUD S.A. s/ Afiliaciones”

    informa que el pedido administrativo realizado por el amparista fue receptado de manera efectiva y que se incorpora a la conviviente como afiliada. Solicita el rechazo de la acción de amparo con costas por el orden causado.

    Finalmente, el 12 de octubre de 2022 la parte actora solicita que se declare cuestión abstracta por sustracción de la materia y requiere la imposición de costas a la demandada.

    El Juez de Grado el 19 de octubre de 2022

    dicta resolución declarando cuestión abstracta el objeto de la presente acción. Las costas se imponen por su orden y regula honorarios a los letrados intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la parte actora, lo que constituye motivo de estudio ante esta Alzada.

  3. Realizada esta síntesis e ingresando al tratamiento del agravio vertido por la actora, cabe decir que no es pasado por alto el hecho que, previo al dictado de la sentencia y dentro del plazo previsto para la presentación del informe del art. 8 ° , la demandada procedió

    a afiliar a la concubina del amparista sin cobro de adicional por preexistencia. No obstante ello, surge de la documental adjuntada por el...

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