Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Mayo de 2018, expediente CCC 045184/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 45184/2017/CA1 CCCF - Sala I CFP 45184/2017/CA1 “G A s/prescripción”

Juzgado n° 7 - Secretaría n° 14 Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

Apela la querella la decisión del Magistrado de grado de fs. 103/104vta. que resolvió decretar extinguida la acción penal por prescripción respecto de A G y, en consecuencia, sobreseer al nombrado en orden al delito por el cual fuera imputado de conformidad con lo normado por el artículo 336, inciso 1°, del ordenamiento procesal.

II.-

Tanto al manifestar su voluntad recursiva como en oportunidad e profundizar sus agravios ante este Tribunal, el impugnante destacó que no se tuvo por ocurrido “un claro acto interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal cumplido en este proceso, esto es, la interposición de la querella obrante a fs.

1/9” (cf. fs. 106/108 y fs. 114/118).

III.-

Sostiene A.J. D’Alessio que el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio contemplado por el inciso “c” del artículo 67 del Código Penal como acto interruptivo de la prescripción de la acción, -por ser un “impulso real del proceso” en tanto “a partir de lo actuado en la investigación preliminar se requiere que el imputado sea llevado a juicio”-, en los delitos de acción privada “equivale a la interposición de la querella”

(cf. aut. cit. “Código Penal comentado y anotado”, Parte General -Artículos 1° a 78 bis-, La Ley, Buenos Aires, 2005, pág.687/688).

Entonces, a la luz de los parámetros señalados supra y teniendo en cuenta que los sucesos denunciados datan del 2 Fecha de firma...

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