Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Septiembre de 2020, expediente CIV 077437/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “G., S.M. s/ Determinación de la capacidad”

(expte. n° 77.437/2015 – J. n° 86)

Buenos Aires, de septiembre de 2020.DP

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal por haber sido elevado digitalmente en consulta en los términos de los artículos 253 bis y 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud de la sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2019 que dispuso: “…a) Restringir la capacidad de la Sra. S.M.G. (DNI n° 10.124.364), con los alcances mencionados en el considerando II, dejándose constancia que respecto de los actos de administración y disposición de los bienes, requerirá la representación de su cónyuge Sr. A.O.R. (DNI n° 8.326.206), quien deberá rendir oportunamente cuenta documentada de su gestión; b)

Designar al Sr. A.O.R. (DNI n° 10.124.364)

como curador definitivo (conf. art. 32, último párrafo) de la Sra.

S.M.G. y le preste apoyo en la toma de decisiones en tiempo y forma respecto de los actos que involucren intereses de su cónyuge como prestar consentimiento informado respecto de los tratamiento que se le propongan, siempre que ello no atente contra su integridad física…”.

II – Elevación en consulta:

Con el informe interdisciplinario producido a fojas 66/68, informe socioambiental de fojas 72/74 realizado por el Centro de Orientación de la Víctima y la entrevista personal que da cuenta el acta de fojas 79 y lo dispuesto por los artículos términos de los artículos 253 bis y 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, se ha dado cumplimiento con el trámite exigido para disponer la restricción de la capacidad de la señora S.M.G. en los términos establecidos por los artículos 31, 32, 37, 38, 40 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que, en este aspecto, no cabe realizar observación alguna.

III – Declaración de incapacidad:

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cabe señalar que el artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez pude disponer restricción a la capacidad de la persona protegida se debe designar un sistema de apoyo o apoyos necesarios “especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las Fecha de firma: 30/09/2020

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