Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 037284/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 37.284/2013 “G.S.M.C/ R.F.O. /MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD” (J.110)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de abril de dos mil diecisiete reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

G.S.M.C/ R.F.O. S/ MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

respecto de la sentencia corriente a fs.135/142, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres.

DUPUIS.RACIMO.CALATAYUD A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. En el muy particular caso de autos, se trata de un consorcio de cuatro unidades funcionales: un local y tres destinadas a vivienda. La aquí actora, S.M.G., propietaria de la unidad funcional n°3 efectuó

reformas en ella, pero como el Reglamento de Copropiedad del consorcio, en consonancia con el art. 7, ultimo párrafo de la ley 13.512, exige el voto de todos los integrantes del Consorcio “para disponer la realización de toda obra nueva que afecte al inmueble común…” (ver artículo 28, a), el 21 de enero de 1993 obtuvo una autorización por escrito y certificada por escribano de los restantes copropietarios para “refaccionar el departamento citado unidad funcional n°3 y presentar los planos pertinentes corriendo los Fecha de firma: 07/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13981580#175889551#20170407134628892 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E gastos que ello demande por cuenta de los propietarios de la unidad funcional n°3”. Además, para presentar los planos nuevos de subdivisión otorgando para ello poder especial para su tramitación y modificación del Reglamento de Copropiedad…”. Los firmantes representaron el 100% del inmueble (fs.32/34). El consorcio carecía y carece de administrador, por lo que sus integrantes suscribieron esa documentación.

A partir de ello la actora obtuvo la registración ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del plano de modificación de la mensura particular y división por el régimen de Propiedad Horizontal, puesto que la obra importaba la ampliación de su unidad funcional (ver...

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