Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Junio de 2021, expediente FCB 008817/2020/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “G., S. L. c/ INSSJYP (PAMI) s/ AMPARO LEY 16986

doba, veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G., S. L. c/

INSSJYP (PAMI) s/ AMPARO LEY 16986” (Expte. N° FCB

8817/2020/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 7 de abril de 2021, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que se resolvió: “... 1. Acoger la presente acción de amparo promovida por la Sra. S.L.G. en contra de INSSJP y, convalidar lo ordenado por cautelar con carácter de definitivo. Consecuentemente se exhorta a PAMI a brindar toda prestación médico asistencial que se le prescriba en virtud del desarrollo y evolución de la patología que presenta,

conforme criterio del médico tratante, en forma oportuna y efectiva,

atendiendo los lineamientos citados en los considerandos de la presente. 3.

Costas a la demandada. A tal fin, para la regulación de los honorarios del letrado interviniente por parte del actor se observa lo dispuesto en los arts.

16 y 48 de ley 27.423 y, para el caso de procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, como es el caso de autos, se aplicarán las normas del art. 16, por ello y el valor UMA al día de la fecha ($3.862), conforme Acordada 1/2021 desde el 01/11/2020 de la CSJN, consideró justo,

razonable y equitativo regular los honorarios profesionales del Dr. J.I.F. en la suma de VEINTE UMA que equivalen a SETENTA Y

SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($77.240), sin perjuicio de la previsión contenida en el art. 51 de la Ley arancelaria citada, no correspondiendo regulación alguna a favor de las letradas de la demandada (Art. 2° Ley citada)...”. FDO. C.A.O. -JUEZ

FEDERAL-.

Fecha de firma: 23/06/2021

Alta en sistema: 25/06/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Y CONSIDERANDO:

  1. La presente acción de amparo es iniciada por la señora S.L.G. por derecho propio y con el patrocinio letrado del doctor J.I.F. en contra de PAMI a los fines de obtener la cobertura total e integral de la calibración del implante coclear conforme la indicación de su médico tratante, como así también la cobertura de toda prestación médico asistencial que se le prescriba en virtud del desarrollo o evolución de la patología que presenta -Hipoacusia Bilateral-, lo que le ocasiona una discapacidad permanente y continua, todo ello en la ciudad de Río Cuarto.

    Expone que en el año 2012 fue sometida a un implante coclear en la ciudad de C. a cargo del doctor M.Z., quien era prestador de la demandada. Posteriormente, al dejar de ser prestador de PAMI se vio obligada a tener que cambiar de médico para su seguimiento, todo ello en la ciudad de C.. Asimismo, manifiesta que al consultar si podía atenderse en Río Cuarto, a los fines de evitar viajar y todos los gastos que ello implica, PAMI le respondió

    negativamente, lo que motivó una consulta particular con el doctor E.T., abonando entonces la actora sus honorarios profesionales. Agrega que no puede trasladarse sola hasta la Ciudad de C. por lo que debe realizarlo con su madre, persona mayor, con toda la exposición que en la actualidad ello implica.-

    Con fecha 27/7/2020 remite carta documento,

    solicitando la cobertura médica mencionada, misiva que fue respondida el 30/7/2020 a través de la cual se le requiere la presentación de documentación necesaria a los fines de iniciar un expediente de urgencia para abonar los gastos que implique la calibración de implante coclear en la ciudad de Río Cuarto, sin obtener respuesta alguna a pesar de haber presentado los documentos solicitados, ante lo cual interpone en el mes de Fecha de firma: 23/06/2021 de 2020 la presente acción septiembre de amparo.

    Alta en sistema: 25/06/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “G., S. L. c/ INSSJYP (PAMI) s/ AMPARO LEY 16986

    Con fecha 21 de septiembre de 2020 el sentenciante hace lugar a la medida cautelar solicitada a la vez que requiere a la demandada la presentación del informe circunstanciado del art. 8º de la ley 16.986, actividad llevada a cabo en tiempo oportuno.

    Finalmente, el Juez de grado dicta resolución de fondo la que resulta apelada por la demandada y que resulta motivo de análisis en esta oportunidad procesal.

  2. En primer lugar, se agravia el INSSJYP al considerar que en momento alguno incurrió en acción, omisión y/o negativa, que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, por cuanto no le ha negado a la actora la cobertura médica necesaria para el tratamiento de su patología.

    Asimismo, expresa que el juez de grado omitió considerar que no existe especialista en la materia en la ciudad de...

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