Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 030412/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

30412/2019

G S, J M S s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 21/6/22, que restringió la capacidad de J M S G S, en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por los profesionales del Cuerpo Médico Forense (14/1/21), el interesado -de 25 años de edad- presenta un trastorno psíquico bajo la forma clínica de retraso mental leve a moderado -que comienza a manifestarse aparentemente al momento del nacimiento- y un cuadro compatible con descompensación psicótica -que dataría de su adolescencia-. El pronóstico es reservado y está supeditado al tríptico configurado por el tratamiento psiquiátrico, la integración social y futuros avances científicos.

    Los expertos concluyeron que el interesado no puede vivir solo; con el apoyo de terceros responsables puede comprender y cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúan; no puede prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y realización de tratamientos; no puede trasladarse solo por la vía pública; no conoce el valor del dinero; no puede cobrar y administrar salario o beneficio previsional; no puede efectuar pequeñas compras y ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas cotidianas, no puede tomar decisiones respecto de sus bines y su vida personal; no puede efectuar tareas de baja ni de alta complejidad; ejercer derecho electoral; no puede ejercer responsabilidad parental ni contraer matrimonio; no puede afrontar otras pequeñas responsabilidades en lo cotidiano y rutinario y hay menoscabo para enfrentar situaciones nuevas conflictivas o estresantes sin un apoyo sistemático regular profesional interdisciplinario y familiar, que garantice su Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    sostenimiento. Es dependiente del apoyo y supervisión de terceros responsables para sus necesidades cotidianas (fs. 27/27 del expediente electrónico).

    A fs. 29/29 del expediente electrónico se encuentra agregado el informe social realizado por el Centro de Orientación a las Víctimas. De allí surge que el interesado vive con su padre y 5 hermanos en una habitación de un hotel,

    no mantienen vínculo con su madre con quien, luego de la separación y según lo manifestado por el padre del interesado, sucedieron múltiples situaciones de conflicto en la familia que llevaron a denuncias cruzadas por violencia, los niños fueron institucionalizados y luego fueron re vinculados con su padre.

    Por otro lado, del informe surge también que su padre -que trabaja como vendedor ambulante- es el sostén económico de la familia, con sus ingresos no cubren las necesidades del grupo familiar, no tienen cobertura social y se observó que, en cuanto a las redes sociales, los adultos no estarían brindando, cierta continuidad, en lo que respecta a los cuidados en las distintas áreas.

    Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia que la magistrada de grado llevó a cabo el 17/12/21 con J M S G S, conforme a lo dispuesto por los arts. 35 del CCCN. Se consignó allí que se conversó con el interesado y que se mostró poco comunicativo; que manifestó que practica futbol y vóley; no conoce el valor del dinero y, de acuerdo a su estado general, realiza las actividades cotidianas con supervisión; que lleva a cabo sus controles médicos en el Htal. B. y está medicado, requiriendo de supervisión para su ingesta. Asimismo, manifestó que vota y quiere seguir haciéndolo, no así los restantes deberes y derechos políticos; que se lleva bien con sus seis hermanos convivientes y su padre.

    A su vez, se consignó también que su padre informó que hace poco más de dos años se ha mudado a esta ciudad, que tiene trabajos informales en el que a veces M lo ayuda, tiene otros hijos también con capacidades especiales y que necesita de la promoción de este expediente, a pesar de no tener bienes, para obtener recursos y realizar trámites en beneficio de su hijo;

    que recientemente ha conseguido un acompañante terapéutico y escolaridad para M..

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado...

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