Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 016725/2019/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

16725/2019

G S, J A c/ G, C Y OTROS s/ DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de julio de 2023.- MSG

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia, en la sentencia dictada el día 13 de octubre de 2022, hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por J A G S y condenó a C S G, M S V, subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle B 659 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.

    Impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

    Para decidir como lo hizo, el Sr. Juez de Primera Instancia tuvo por cierto que el accionante cuenta con un título que le permite exigir la restitución del inmueble y que las demandadas no acreditaron algúna razón que justifique su permanencia en él.

    Los días 19 y 20 de octubre de 2022 el codemandado C S

    G, T C S A y N G O S, respectivamente, apelaron la sentencia.

    T C S A y N G O S fundaron sus recursos el 8 de noviembre de 2022, cuyos traslados fueron respondidos por la parte actora el 13 de noviembre de 2022.

    A su vez, la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces el día 9 de abril de 2023 apeló la sentencia. La Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantuvo y fundó el recurso el día 17 de junio de 2023, cuyo traslado fue contestado por la parte actora.

    Las recurrentes, al momento de fundar sus recursos,

    señalan que la sentencia no contempla sus derechos constitucionales y convencionales. Aducen, a la vez, que no se ha tenido en cuenta que,

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    en caso de llevarse adelante el desalojo, quedarían en situación de extrema vulnerabilidad, destacando la falta de intervención del Estado. Por último, solicitan la fijación de una audiencia.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara fundó su recurso en el mismo sentido que las accionadas.

  2. En la especie, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda promovida atendiendo a extremos que no lograron ser rebatidos por las recurrentes. Por un lado, el título del actor para exigir la restitución de la cosa y, por otro, la falta de acreditación de las demandadas de alguna circunstancia suficiente que les permita permanecer en ella.

    Mientras el accionante dedujo demanda con fundamento en la titularidad del inmueble, las demandadas no aportaron elementos de juicio que conduzcan a entender que cuentan con un título suficiente para permanecer en la cosa. Tanto es así que no cuestionaron las consideraciones efectuadas por el Sr. Juez de grado relativas a la insuficiencia de los contratos de locación vencidos que acompañaron.

    Los extremos introducidos en los memoriales tampoco ponen en evidencia que exista algún error en el razonamiento del Sr.

    Juez de grado o, en su caso, que tengan derecho a permanecer allí. Los argumentos relativos a su incontestable derecho humano a una vivienda digna, no parecen oponibles al accionante, quien se encuentra facultado para obtener la restitución del bien.

    Por lo expuesto, en la...

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