Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 065226/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G. S., J. A. c/ A. D. S. S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J.. 33 Expte. Nro. 65226/2017/CA1

Buenos Aires, marzo de 2023.- PG

Al escrito titulado “Manifiesta. Solicita.”, presentado el 23/03/23 por el letrado apoderado de la demandada:

E. a lo que se resuelve a continuación.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Son elevadas las presentes actuaciones en forma digital a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 21/06/21, contra la resolución de fecha 11/06/21, que hizo lugar al planteo formulado por la demandada el 19/03/21 y decretó la caducidad de la instancia principal.

    No obstante, y sin perjuicio de lo consignado en la defectuosa nota de elevación, del simple cotejo virtual del expediente se advierte que la remisión a esta alzada ordenada el 16/03/23 fue a los efectos de resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia articulado el 07/09/22 por el letrado apoderado de “A. d. S. SA”, respecto del recurso de apelación antes referenciado. En virtud de ello, encontrándose debidamente sustanciado el incidente –cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 08/03/23–,

    habrá de procederse a su tratamiento en primer término.

  2. Planteo de caducidad de segunda instancia.

    Es sabido que a los fines del cómputo del plazo de caducidad previsto por el artículo 310, inciso 2º) del Código Procesal, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. Desde entonces incumbe en principio a la parte interesada urgir el trámite a fin de no perder su derecho, pues de lo contrario asume el riesgo de que opere la perención (conf. M. – Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales…”, ed. Abeledo –

    Perrot, 1992, t° IV-A, pág. 111 y sus citas).

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Empero, la caducidad no procede cuando la actividad pendiente de cumplimiento ha sido encomendada al juez o a sus auxiliares,

    tal como lo prevé el art. 313, inc. 3º), del citado código, ya que -en tal supuesto- no existen actos impulsorios a cargo de la parte interesada en activar la instancia recursiva.

    Desde tal perspectiva, en el caso se advierte que el trámite no estaba en rigor subordinado a alguna actividad sustancial en cabeza del recurrente, pues al momento de concederse el recurso (el 30/06/21) no se proveyó lo pertinente respecto de los fundamentos vertidos en el mismo escrito de apelación de fecha 21/06/21, de los cuales recién se corrió

    traslado el 29/09/22, al advertir el juzgado tal omisión.

    No escapa a la valoración de este colegiado que el actor bien pudo adoptar una postura más diligente y poner de manifiesto tal circunstancia a fin de evitar el prolongado lapso de inactividad verificado con posteridad. No obstante, dado que ese acto pendiente debía realizarlo el juzgado, ya sea mediante la sustanciación de los agravios pese a infligir la directiva emanada del art. 245 del CPCCN (formulados en el escrito de interposición del recurso) o desestimando su presentación junto con la apelación, mandando a devolver el escrito como lo establece dicha norma,

    solo cabe concluir en la desestimación del planteo.

    Las costas del incidente se impondrán por su orden, habida cuenta que el tiempo transcurrido desde la concesión del recurso sin petición alguna por parte del recurrente tendiente a activar su recurso pudo generar en la contraria la razonable creencia de contar con derecho para formular su planteo (arts. 68 y 69 del CPCCN).

  3. Recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 11/06/21.

    1. El magistrado de...

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