Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2014, expediente Rc 118931

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Hitters-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.931 "G. S. , I. S. contraB. , Á.O. . Protección contra la violencia familiar (Ley 12.569)".

//P., 7 de mayo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., K., G., Hitters, N. y P. dijeron:

  1. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín dispuso la elevación a esta Suprema Corte de Justicia de los autos aludidos para su consideración, en el marco de lo previsto en los arts. 161 inc. 2° de la Constitución provincial; 1, 4 y 32 bis de la Ley 5827 -y sus modifs.-, dada la intervención de la Sala V del Tribunal de Casación Penal -Sala de Feria- en relación con el dictado de las medidas que prevé la ley 12.569 de violencia familiar -y su modificatoria ley 14.509- dispuestas por la Jueza, doctora G.V., titular del Juzgado de Familia n° 1 del referido departamento judicial y lo actuado en el Hábeas Corpus deducido originariamente ante el referido tribunal penal en favor del señorÁ.O.B. , modificándola en favor del presentante, dando lugar a la coexistencia de "dos pronunciamientos dictados por distintos organismos jurisdiccionales provinciales sobre la misma cuestión con distintos alcances", cuando lo actuado por la Jueza de Familia se hallaba en revisión ante la alzada departamental mediante el recurso de apelación interpuesto (fs. 118).

  2. Recibidas estas actuaciones en la Secretaría Civil de la Suprema Corte, se les dio entrada y se requirió a la mencionada Sala V del Tribunal de Casación Penal la causa n° 62.676 caratulada: "B. ,Á.O. s/ hábeas corpus" relacionada con la presente (fs. 129), la cual fue recibida el 27 de marzo del corriente año (v. fs. 59 del legajo respectivo).

  3. De estas actuaciones surgen acreditadas las siguientes circunstancias:

    1. Que ante la presentación de la demandante y la denuncia penal por amenazas en trámite ante la U.F.I. n° 9 departamental -I.P.P. 8104/13- contra el señorB. , la señora Jueza de Familia dispuso: 1) que el referido deberá cesar de realizar cualquier acto que implique perturbación o intimidación contra la señoraI.S.G.S. (art. 7 inc. a, ley 12.569 y modif.); 2) ordenar la prohibición de ingreso del señorB. al domicilio donde reside la señoraG.S. y su entorno familiar, por un lapso de seis meses, orden que se cumplimentará en forma inmediata por medio de la policía (art. 7 inc. b, ley cit.) y 3) fijar un perímetro de exclusión para el señorB. de 200 metros alrededor del referido domicilio de la señoraG.S. y todo otro lugar de habitual concurrencia, sea laboral, de estudio o esparcimiento en que se encuentre la accionante, por el mismo lapso de seis meses, zonas por las que no podrá circular y/o permanecer; así como suspensión del contacto electrónico o por vía de terceras personas o cualquier otro medio que importe una intromisión injustificada (art. 7 inc. b, ley cit.; v. fs. 13/15 de la presente).

    2. Que habiéndose notificado el señorB. de la referida resolución el 1 de diciembre de 2013 -según manifiesta y constancia de fs. 45/46- se presentó el 4 del mismo mes y año, por derecho propio, con patrocinio letrado, manifestando su imposibilidad de concurrir a la audiencia fijada en dichas actuaciones para el subsiguiente día 5 acompañando constancia médica, a la par que interpuso recurso de apelación (fs. 24) el cual resultó concedido ante la alzada departamental al sólo efecto devolutivo (fs. 25).

    3. A fs. 26/29vta., el apelante presentó memorial expresando agravios, del cual se corrió traslado a la accionante mediante la providencia fechada el 12 de diciembre de 2013 (fs. 30).

    4. Que durante los primeros días del mes de enero se agregan a estas actuaciones nuevas denuncias efectuadas por la accionante, por lo cual ante la urgencia en el tratamiento de las presentes se dispuso la habilitación de días y horas (art. 153 C.P.C.C.; fs. 68).

    5. Mientras el expediente se hallaba así tramitando, ante la remisión solicitada por el señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR