Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 059131/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

59131/2022

G. S, G.R.c.G., F. R. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.-ALA/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas las actuaciones del Sr. Fiscal de Cámara.

    T. presente lo dictaminado.

  2. Vienen a esta Sala a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 11/05/2023

    fs.140/145, incorporado al soporte informático y concedido en relación el 12/05/2023, contra la resolución judicial dictada con fecha 05/05/2023 fs.135/137.

    Mediante dicho pronunciamiento el Sr. Juez “a quo” hace lugar a la excepción de incompetencia planteada por la citada en garantía.

    Sostiene el apelante -en prieta síntesis- que el art. 118 de la ley 17.418 determina la competencia territorial en el domicilio de la aseguradora, destacando que ésta tiene su casa central en esta jurisdicción. Asimismo, destaca que afirmar lo contrario implica,

    necesariamente, obligar a la víctima, a efectuar averiguaciones por demás improcedentes. Subraya que la citada en garantía ha sido notificada de la citación a mediación prejudicial obligatoria en el domicilio de la calle F.R. nro 957 299 CABA, asistiendo a la audiencia pautada a tales efectos mediante su representación letrada y en la misma ratificó dicho domicilio.

    Por último, solicita que, en el caso de que no se haga lugar al recurso de apelación, se disponga la remisión del expediente,

    juntamente con el beneficio de litigar sin gastos, a la Mesa General de Entradas del Departamento Judicial de San Martín a los efectos de la radicación de las mismas por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que resulte sorteado.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    La cuestión se integra con el Sr. Fiscal de Cámara, quien propone revocar el fallo recurrido, en virtud de las argumentaciones vertidas en el dictamen de fecha 07/06/23.

  3. Sentado ello, sobre el particular, corresponde señalar que en materia de acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, es facultativo para la actora interponer su demanda ante el juez del lugar del hecho (“forum delicti commissi”) o del domicilio del demandado (“fórum domicilii”, art.5º inc.4º, CPCCN), con el alcance de que cuando el damnificado cite en garantía a la aseguradora, la demanda puede interponerse también ante el juez del domicilio de esta última (art.118, párrafo 2º, ley 17.418) (cfr.

    Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado”, t.1, p.58; D, C. “Instituciones de Derecho Procesal”,

    t.II, vol.V B, pág.736).

    Así las cosas, en lo que concierne a la controversia suscitada, hemos sostenido con anterioridad que, si bien la ley adjetiva dota al accionante de tres opciones para radicar el proceso –el lugar del hecho, el domicilio del demandado o el de la aseguradora de aquél-, la jurisdicción en la cual la aseguradora citada en garantía tiene su casa central o una sucursal resulta incompetente para entender en la acción de daños y perjuicios interpuesta, ya que el siniestro, el domicilio de las partes que integran la litis y el lugar de celebración del contrato de seguro, se encuentran en otra demarcación territorial,

    siendo insuficiente para atribuir competencia la sola existencia de una delegación o agencia, pues, conforme lo establecido en el artículo 90,

    ...

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