Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 9 de Marzo de 2023, expediente FMP 001472/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de marzo del año 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “G. S., D. R. c/ OAM s/ AMPARO - LEY 16.986”.

Expediente Nº 1472/2020, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº

2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente:,

D.E.P.J., Dr. A.O.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. J. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la letrada apoderada de la demandada en oposición a la sentencia obrante a fs. 79, la cual: 1º) acoge íntegramente la acción de amparo promovida por el amparista; 2º)

    impone las costas del proceso a la vencida; 3º) regula emolumentos a los letrados intervinientes.-

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria presentada el día 21/06/2022, y están dirigidos a cuestionar la sentencia en cuanto hace lugar a la acción de amparo ordenando en tal sentido a la Obra Social a que: "(...)

    reestablezca los servicios de salud oportunamente contratados por la amparista en idénticas condiciones contractuales vigentes previo a producirse la baja y a aquella como adherente e integrante del grupo familiar de aquel. (...).-.

    Se agravia en primer lugar atento que el a quo condenó a su representada sin advertir que en el mes de septiembre de 2018 se le informa que el Sr. A. había tomado una licencia sin goce de sueldo,

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    razón por la cual su empleadora – EMDER- no realizó los aportes correspondientes durante aquellos meses –septiembre y octubre del año 2018-, los cual aduce, ha sido el motivo de la legítima baja del asociado. Agrega que habiendo sido intimado al pago de las cuotas, la amparista no las abonó. También se agravia respecto de la negativa del a quo a la apertura a prueba.

    Por último apela la imposición de costas, y los honorarios regulados a la profesional de la amparista, por considerarlos elevados.

    Conferido el traslado de ley correspondiente, el mismo fue contestado por la contraparte a fs. 87/88; y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 92, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

    III): Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí

    formuladas adolecen -en mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas.

    En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos,

    injustos o contrarios a derecho.

    Por otra parte, la demandada sólo realiza alegaciones reiterando lo manifestado el informe circunstanciado (ver fs. 4/26)

    realizando un copia textual del mismo, sin atacar los argumentos vertidos en el fallo, olvidando que la expresión de agravios, tal surge Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho la resolución recurrida. Es decir, deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.-

    De esta manera, advierto que la sola reiteración de argumentos que ya fueron considerados y desestimados por el a quo,

    no alcanza a suplir la obligación de cuestionar en forma precisa y puntual los motivos de orden fáctico.

    Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que nunca fueron expuestos al análisis por parte del Juez de Grado.-

    Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación deducido en primera instancia (C.Nac.Civ., Sala I, Octubre 18 de 1995, "Boriaventura, C. c/

    Cassini, J., La Ley, 1996-B-721, 38. 535-S).-

    El que expresa agravios debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. No cabe olvidar que los recursos tienen por objeto los errores de razonamiento. Es que la crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido, que exige la ley del rito para tener por fundado el recurso de apelación,

    debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores,

    omisiones y demás deficiencias de hecho y de derecho en que fundó

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    el juez su decisión, extremo esta que no surge de la memoria en estudio.-

    Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR