Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Octubre de 2023, expediente CIV 041157/2020

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

41157/2020

G., S.E.c.R.N., J.C.s.ÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2023.- tp/ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a fin de tratar el recurso extraordinario federal deducido por la parte actora con fecha 3 de agosto de 2023 (ver fs.202/209), contra la resolución dictada por esta Sala el 6 de julio del mismo año (ver fs.199).

La recurrente aduce que la resolución dictada por el Tribunal afecta las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso,

acceso a la justicia, defensa en juicio y derecho de propiedad resguardados por la Constitución Nacional en los artículos que cita,

que lo allí resuelto resulta arbitrario y que le provoca perjuicios en un proceso que fue llevado durante todo su trámite en legal forma.

Tal como puede advertirse, las quejas vertidas no permiten encuadrar el caso en alguno de los supuestos previstos por el artículo 14 de la ley 48.

Es que la crítica vertida por la recurrente, consiste únicamente en reiterar los argumentos oportunamente vertidos y que tienen relación con el plazo previsto en el art. 482 del Código Procesal y las particularidades del cómputo respectivo, materias propias del derecho común y, por eso, ajena al recurso federal intentado.

Vale recordar que las cuestiones procesales o de derecho común, en cuanto no contradigan el orden jurídico federal, son ajenas al ámbito del recurso extraordinario, al igual que las de hecho y prueba que se encuentran bajo la órbita de conocimiento de los tribunales ordinarios (conf. C.N.Civil, Sala "E" expte. 103955/2011

del 6/7/2023; S.B., “B.A.M.A. c/Femedica s/

cumplimiento de contrato” Exp. N° 82408/10, del 9-6-17, y sus citas;

C.S.J.N. Fallos: 270-65; 271-136; 274-228, fallo del 14-12-93, en ED,

158-313, entre otros).

Fecha de firma: 04/10/2023

Alta en sistema: 05/10/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Por otra parte, las apreciaciones formuladas sobre la transgresión de garantías constitucionales no bastan para cumplir con el requisito de existencia de cuestión federal, si el agravio del apelante se ha fundado directamente en la violación de la ley común y sólo indirectamente en el texto constitucional (C.S., abril 9-1991, ED

143-648, citado en RED 25-1030). De otro modo, la jurisdicción de la Corte sería ilimitada pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento...

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