Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Diciembre de 2016, expediente CIV 040113/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.40.113/16 “G, A S c/J, D s/Autorización” Juzgado N°76 Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por el demandado contra el punto IV de la resolución dictada a fs.39 y vta., por la cual se imponen las costas del proceso en el orden causado.-

El recurrente presenta su memorial a fs.43 y vta., el que luego de corrido el traslado pertinente fue contestado por su contraria a fs.48/49.-

Cabe tener presente que “las costas son las erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso, para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden (Podetti Tratado de los actos procesales pag.111), siendo principio general en la materia que el objetivamente derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor”(Conf.Morello Cod.Procesal Comentado y Anotado Tomo II pag.363 Ed.Abeledo P.”).-

Ahora bien, la exención de costas contemplada en el inc.1 del art.70 del CPCC, debe ser interpretada con carácter restrictivo en razón de su excepcionalidad.- Por ello, el allanamiento deberá ser incondicionado, oportuno y no haber dado el demandado con su actuar lugar a la interposición de la acción.-

Así tiene dicho la jurisprudencia que el allanamiento, como causal de exoneración de las costas debe ser efectivo, real, incondicional y sólo circunstancias excepcionales autorizan, en principio, a dispensar de las costas al demandado que reconoce legítimas las pretensiones de su contraria, quien no debe haber Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28548726#168057562#20161130120846309 incurrido en mora o dado por su culpa lugar a la reclamación (CNCivil Sala F, 10/04/97 LL, 1999-A, 182).-

Es evidente que el sometimiento voluntario a las pretensiones que propone una parte, tiene una doble interpretación.- Por un lado, representa un modo anormal de extinción del proceso con características puramente negociales atento que, al implicar una autocomposición del litigio por renuncia del demandado a controvertir el derecho o la prestación que se reclama, no conlleva la necesidad de que sea aceptado por contrario.- Por otro lado, en cuanto al instituto que permite eximir de costas a quien lo utiliza, ostenta la naturaleza propia del acuerdo procesal, pues debe ser aceptado por quien debe sufrirlo...

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