Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 080363/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., S. E. c/ D. L. Y/O SUCESORES s/PRESCRIPCION

ADQUISITIVA

Juz n° 49 Expte. n° 80363/2017/CA2

Buenos Aires, abril de 2023.-PG

Vistos y considerando:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala con motivo de la apelación interpuesta en subsidio por la parte actora contra la resolución de fecha 28/11/22, mediante la cual se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el pronunciamiento de fecha 06/12/21 y se la tuvo por desistida de las presentes actuaciones, con costas.

    El escrito del 29/11/22 que oficia de memorial fue contestado el 03/02/23 por la Defensora Pública Oficial.

  2. De las constancias de autos se advierte que, mediante el decisorio de fecha 06/12/21 –confirmado por esta alzada el 22/04/22–, la magistrada de la anterior instancia decretó oficiosamente la nulidad de todo lo actuado desde la convocatoria a la audiencia preliminar dispuesta con fecha 01/12/20 –dejando a salvo ciertas actuaciones allí individualizadas–,

    a la vez que dejó sin efecto el llamado de autos para sentencia de fecha 13/10/21 y, finalmente, intimó a la parte actora para que dentro del plazo de 10 días “enderece adecuadamente la demanda respecto de la totalidad de los sujetos pasivos que deberán necesariamente integrar la litis,

    individualizando en detalle quienes son los herederos y/o sucesores del demandado L. D., según el orden sucesorio de los que se encontrarían fallecidos y quienes se encontrarían con vida, como así también sus respectivos domicilios, a los fines de ser en su caso debidamente convocados, haciéndole saber que en el supuesto de no conocer sus domicilios, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 145 del CPCC y subgtes., de así corresponder y cumplidos los recaudos legales pertinentes,

    en su caso se dará la debida intervención al Defensor Oficial en estos obrados a los fines que pudiere corresponder. Todo ello, bajo apercibimiento de considerarla desistida de las presentes actuaciones, con costas”.

    En sus posteriores presentaciones, y alegando dar cumplimiento con lo allí decidido, la actora se limitó a manifestar –bajo juramento– desconocer la existencia de otros herederos de L. D. y, en consecuencia, sus domicilios, motivo por el cual solicitó la publicación de Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    edictos a fin de trabar debidamente la litis (ver escritos de fecha 23/04/22,

    15/06/22, 01/08/22 y 07/09/22 ).

    Ante ese escenario, lo autos fueron remitidos en vista a la Defensora Oficial, quien en su dictamen del 24/10/22 se expidió solicitando que se haga efectivo el apercibimiento previsto y se tenga por desistida a la actora de las presentes actuaciones, en razón de encontrarse ampliamente vencido el plazo estipulado, sin haber enderezado adecuadamente la demanda como le fuera exigido.

    Tal solicitud se hizo saber mediante providencia del 28/10/22,

    limitándose la accionante a insistir en su postura, solicitando que se ordene la publicación de edictos (escrito del 31/10/22).

    Acto seguido, la jueza de grado dictó el pronunciamiento objeto de la actual impugnación, sustentando su decisión en que la actora no dio cumplimiento a lo ordenado en forma precisa en el decisorio de fecha 06/12/21, en razón de no haber individualizado las personas contra quienes debía continuar la presente acción.

    En su memorial, la apelante se limita a señalar que, a su entender, existieron ciertas irregularidades y demoras en la tramitación del proceso que atribuye a la actuación del juzgado, reiterando en lo demás lo expresado en sus anteriores presentaciones, en torno a su pretendida publicación de edictos, considerando que éste es el remedio legal para tener por cumplimentados los requisitos para poner fin al trámite y conceder su...

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