Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 015014/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 15014/2010. G., A. S. Y OTRO c/ D. M. M. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Juz. 23 A.B.

Buenos Aires, de julio de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La sentencia de esta Sala de fs. 337/340, modificando la resolución de fs. 85/86, estableció la cuota alimentaria a cargo de M.M.D. en el porcentaje equivalente al 35% del total de los ingresos que perciba. A fs. 345 se aclaró que el 35%

debe calcularse sobre la base del sueldo líquido deduciendo de la remuneración bruta los descuentos obligatorios establecidos por la ley, pero abarcando todas las sumas que por cualquier concepto perciba, incluyendo bonificaciones, premios, horas extras, asignaciones familiares, etc.

A fs. 431 el Sr. Juez A quo dispuso la retención directa del 35% fijado en la sentencia antedicha; importe que ordenó se deposite en una cuenta abierta a nombre de estas actuaciones y a la orden del juzgado dentro del tercer día de efectivizado el pago.

Contra dicho decisorio el ejecutado opone a fs.

439/440 revocatoria con apelación subsidiaria.

Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado a fs. 451. A fs. 454 el magistrado de grado desestima el recurso de reposición, manteniendo su resolución aunque impuso las costas en el orden causado en el entendimiento de que el Sr. D. pudo válidamente creerse con derecho a peticionar como lo hizo.

Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13718064#153799857#20160707102517147 A fs. 457 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien propicia se confirme el decisorio en crisis.

Alega el apelante encontrarse al día con el pago del 35% fijado, aunque reconoce una deuda anterior para con la madre de la alimentada sobre una liquidación que no se encontraría firme. Que teme que esta medida ponga en riesgo su trabajo por cuanto manifiesta que la empresa está molesta con la situación y así se lo han comunicado.

II) La retención directa de las entradas del obligado para el pago de la cuota alimentaria tiene por objeto posibilitar el cumplimiento estricto de la prestación y no sancionar su mora. De esta manera, se eliminan las incidencias entre las partes y se facilita la inmediata percepción por el alimentado de la pensión con los ajustes correspondientes. (C..

Sala M, en autos “V., M.A. c/C...

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