Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Mayo de 2023, expediente CCF 007210/2021/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 7210/2021

G.S.A. c/ OSCOMM Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023. SB

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSDE con fecha 1.02.2023 y por OSCOMM con fecha 3.02.2023, contra la resolución de fecha 1.02.2023, contestados por la actora, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 11.04.2023; y;

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por C.A.G.S. contra la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora y brindar la cobertura del Plan 210, con costas a las demandadas.

    Contra esta resolución se alzó OSCOMM, que se agravia por la errónea valoración de los elementos probatorios; por la arbitrariedad de la sentencia por omisión; por la afiliación arbitraria y dispendio jurisdiccional; y por la imposición de costas y lo elevado de los honorarios regulados.

    Por su parte OSDE se agravia por el inexistente análisis de las normas vigentes, por la falta de consideración de la razón legal que provocó el fin del vínculo con la actora; por la imposición de las costas y la excesiva regulación de honorarios a favor del letrado de la actora.

    M. asimismo, recursos contra la regulación de honorarios.

  2. Planteada la cuestión en estos términos, el actor con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio con fecha de alta el 10.08.2021 (según constancia de la ANSES agregada a fs. 2/11 del Sistema Lex 100), inició la presente acción el 26.08.2021 (confr. fs. 12/29 de las constancias del Sistema Lex 100),

  3. Sentado ello, cabe señalar que las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en las causas n° 322/2019 “D.M.E. c/ OSOCNA y Fecha de firma: 16/05/2023otro s/ Amparo de salud” del 28.10.2021; 6629/2017 P.G.A. c/

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    OSPAÑA y otro s/ Amparo de salud” del 2.12.2021 (esta Sala); 19221/2019

    C.I.B.C./ OSCOMM y otro S/ Amparo de Salud

    del 25.11.21

    (Sala I), entre otras, (publicadas en el CIJ), a las que cabe remitirse para evitar reiteraciones.

  4. Respecto al agravio vinculado a las costas, no existe mérito para apartarse del...

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