Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Octubre de 2019, expediente CIV 041698/2014

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 41698/2014 G., S. E. Y OTRO c/ C., L. J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.- MR AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por “.M.d.S.d.T.P.d.P. a fs. 406/426, contra la sentencia de esta Sala dictada a fs. 391/400 que, haciendo lugar a los agravios de la actora, declaró la inoponibilidad a la víctima de la franquicia pactada en el contrato de seguro.

    El traslado fue contestado por la accionante a fs. 428, allanándose en lo pertinente a la pretensión de la citada en garantía.

    Sin perjuicio de ello, en virtud de la instrumental acompañada por su parte a fs. 437/442, entendió que la cuestión devenía abstracta.

    No obstante, la compañía aseguradora manifestó su voluntad de mantener el recurso interpuesto.

  2. Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el Art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (F. 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal, “Treviranus” (F.285-279), en el que la gravedad institucional permitió el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha”, de diciembre de 1909 (F.112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

    Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #21056999#246738350#20191010123121476 Por su parte, conforme prevé el Art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, de un tratado o ley del Congreso...

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