Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Noviembre de 2016, expediente FCB 008265/2015/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “G.Y., EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR c/ G., Y C/

OMINT SA s/ PRESTACIONES MEDICAS”

doba, nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.Y. EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR c/ OMINT SA s/ PRESTACIONES MÉDICAS” (Expte. N° FCB 8265/2015/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 11.04.16 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 162/167 de autos, y en la que decidió: “///Cuarto, 11 de abril de 2016… RESUELVO : 1. ACOGER favorablemente la acción de amparo impetrada por la Sra. G.Y.C. en nombre y representación de su hija menor G.G.

  1. en contra de OMINT S.A. de Servicios, conforme los fundamentos dados precedentemente. Consecuentemente, se consolida lo ordenado cautelarmente, debiendo la Obra social accionada arbitrar los medios conducentes a fin de otorgar cobertura al 100% de 4 latas mensuales de leche NEOCATE GOLD de 400 grs., 2 latas de Nutrosa de 400 grs.

    mensual y F. por 10 sobres (2 por día), como mínimo hasta los dos años y medio de vida. Con costas a la parte demandada. 2. Regular los honorarios profesionales de la Dra. A.P.C. en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500). 3. Protocolizar la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula.- F do.: C.A.O. – JUEZ FEDERAL”.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que la apelante fundamenta su recurso a fs.

    168/175 manifestando que el decisorio en crisis lo agravia en primer término Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: A.G.S.T., por cuanto la prestación objeto de estos actuados no se encuentra prevista en Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24723820#166129955#20161109134201990 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “G.Y., EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR c/ G., Y C/

    OMINT SA s/ PRESTACIONES MEDICAS”

    el PMO, siendo que ello fue considerado por el a quo y no obstante hizo lugar al amparo. Considera que la actora no cuenta con ningún derecho ni por contrato con su mandante ni desde el punto de vista de la Ley 26.682 a exigir a Omint S.A. que solvente la cobertura de leche medicamentosa más allá del año de vida del menor. Agrega que las prestaciones exigibles a las empresas de medicina prepaga son las establecidas en el Programa Médico Obligatorio aprobado por la Resolución 939/00, y en el caso de autos la obligación de brindar leche medicamentosa más allá del año de vida no se encuentra contemplada en el PMO ni en su modificación actual al PMOE; por lo que considera que tanto el alcance de la cobertura médica contratada por la amparista, como el régimen de las leyes vigentes en la materia, determinan que no existe ningún tipo de obligación de cubrir la prestación solicitada.

    Concluye que exigirle a su mandante que cubra en forma obligatoria la prestación médica requerida por la actora atenta contra el art. 19 de la CN.

    Agrega el recurrente que el a quo no acata el fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “L.,E.S. c/ CEMIC s/Amparo” (L.85.XLVII), del 20/05/14, ni explica por qué razón se aparta del criterio sustentado por el mismo.

    También le agravia que la resolución recurrida considere de manera dogmática el accionar de Omint S.A. como pertinente para la procedencia del amparo. Sostiene que no existe arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de su representada, como así tampoco señala el sentenciante las razones por cuales entendió procedente la vía elegida, por lo que entiende que la sentencia dictada la convierte en un acto inválido atento la falta de fundamentación requerida por la norma de rito.

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24723820#166129955#20161109134201990 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “G.Y., EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR c/ G., Y C/

    OMINT SA s/ PRESTACIONES MEDICAS”

    Por último se agravia por la imposición de costas a su parte ya que considera que existen elementos para apartarse del criterio objetivo de la derrota. Considera que no ha mediado conducta alguna de OMINT S.A. en contravención con el ordenamiento jurídico que le fuera impuesto, ni violación a las cláusulas del contrato que las partes libremente firmaron.

    Corrido el traslado de ley, la accionante y el señor Defensor Público Oficial contestan agravios (escritos de fs. 189/197 y fs. 199/200vta., respectivamente), solicitando se rechace el recurso interpuesto con costas.

  3. Haciendo una breve reseña de la presente causa, vemos que la demanda es articulada por la Sra. G.Y.

  4. en representación de su hija menor de edad G.G.I., en contra OMINT S.A., con el objeto de que en forma inmediata se le provea la cobertura integral del 100% del tratamiento en orden a la enfermedad de su hija (alergia alimentaria) consistente en cuatro latas mensuales de la leche NEOCATE GOLD de 400 grs., dos latas mensuales de Nutrosa de 400 grs. y F. x10 (2 por día), recalcando que la cantidad requerida es al tiempo de la demanda, y que la misma dependerá de los biberones de acuerdo al avance de la edad de la menor, lo que será establecido por su médico tratante, debiendo continuar con el tratamiento hasta los dos años y medio de vida como mínimo. Solicita medida cautelar.-

    Corrida la vista al Sr. Fiscal, este evacúa la misma a...

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