Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2022, expediente FLP 007330/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 12 de mayo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 7330/2022/CA1, caratulado:

E., G. (EN REP.DE HIJO MENOR) Y OTRO c/ IOMA- INSTITUTO

OBRA MEDICA ASISTENCIAL s/AMPARO LEY 16.986

, procedente del juzgado federal de Junín.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ VALLEFÍN DIJO:

I. G. E. y G.J. C. -en representación de su hijo menor de edad M.

C.- promovieron acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), a los efectos de obtener la cobertura de las prestaciones médicas que el niño necesita a fin de afrontar el cuadro médico que padece, peticionando también el dictado de una medida cautelar en el mismo sentido. Iniciaron las actuaciones, en primer lugar, ante el Juzgado de Paz de Salliqueló, quien las remitió al Juzgado de Garantías del Joven de T.L..

La jueza interviniente no encontró configurados los recaudos necesarios para la concesión de la medida y se declaró incompetente remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal de Junín. Este último consideró

que no se verificaba la existencia de peligro en la demora y también se declaró

incompetente.

II. Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que la competencia de los tribunales federales es, por su naturaleza, restrictiva, de excepción y con atribuciones limitadas a los casos que menciona el artículo 116 de la Constitución Nacional. Hizo referencia a que en autos se encuentra en tela de juicio la actuación de la obra social local, sin que prima facie aparezcan comprometidos intereses del Estado Nacional, o de alguna manera se cuestione su accionar. Destacó que el demandado, Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, es un entidad autárquica provincial, cuya organización y funcionamiento están regidos por la ley 6982

(t.o. decreto 179/87) y su decreto reglamentario 7881 y en consecuencia no se encuentra incluido en el régimen de la ley 23.660, ni adhirió al Sistema Nacional del Seguro de Salud de la ley 23.661. Por tales motivos, concluyó

que el trámite de la causa corresponde a los tribunales locales.

Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

36300070#327307716#20220512084842526

III. La decisión motivó que la titular de la Fiscalía de Pehuajó,

dedujera recurso de apelación. Fundó su legitimación en el art. 120 de la Constitución Nacional y...

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