Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 049208/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K G. R. S.R.L. c/ G. M., Y.D. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de febrero de 2017.- JR

V.- ----

AUTOS , VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 90/92, en cuanto hace lugar a la demanda y en su mérito condena a Y.D.G.M., E. R.

V. L. y a subinquilinos y ocupantes a desalojar el bien ubicado en la calle B.M., n° 2452, 6° piso, departamento 611 de esta ciudad dentro del plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, apela a fs. 94 por sí y en representación de su hijo menor la Sra.

E. R.

V. L., expresando agravios a fs. 98/100 los que previo traslado de ley no fueron contestados.

Asimismo recurre dicho pronunciamiento a fs. 96 el Ministerio Pupilar, manteniendo a fs. 106/108 el recurso la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

Al expresar agravios la demandada sostiene básicamente una incorrecta ponderación de las constancias existentes en el expediente. Se agravia por la falta de apertura a prueba de los obrados y/o -en su caso- por no haberse dictado una medida para mejor proveer a fin de que declare el testigo que propuso. Recurre también que se hayan considerado cumplidos los presupuestos que hacen a la procedencia de la acción cuando, sostiene, ha cuestionado la personería de la parte actora. Se agravia además por cuanto la sentencia no ha merituado los derechos de su hijo menor.

Por su parte el Ministerio Público, se adhiere sustancialmente a los fundamentos por ésta vertidos.

Que analizadas las constancias que emergen de los obrados, se advierte en primer término que el demandado (locatario según la documental adjunta al incoarse el proceso) no contestó la acción incoada haciéndolo únicamente quien alega ser su ex esposa quien alude haber ingresado al bien como consecuencia de un arrendamiento -no documentado- celebrado con el encargado del edificio donde se encuentra ubicado.

Consecuencia del incumplimiento de la obligación procesal a su cargo es que el demandado perdió el derecho de ofrecer y producir prueba.

Ahora bien, el art. 356 del Código Procesal impone al accionado el deber de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, y la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyen.

Además, lo coloca en la obligación de exponer claramente su propia versión que integra la resistencia al progreso de la acción y concurre a constituir el proceso y la relación procesal, suministrando el material decisorio a que hace referencia el Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #23253002#171345396#20170208130716890 art. 163, inc. 6º, del mismo Código delimitando así el objeto del proceso. Su negación debe ser por tanto fundada, sea mediante la alegación de un hecho contrario o incompatible con el actor, o esgrimiendo los argumentos que contribuyen a desvirtuar la verosimilitud del reclamo (conf. Palacio-Alvarado V., "Código Procesal...", T.7, pág 428/437; M. y otros, "Códigos...

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