Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2019, expediente Rc 123066
Presidente | de Lázzari-Kogan-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"G.R.E.S./ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" La Plata, 20 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. La señora agente fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada n° 9 de Chascomús, en el marco de la IPP n° 03-01-002955-18/00, remitió al Juzgado de Paz Letrado de la citada localidad, una copia de la denuncia realizada por el señor J.P.G. contra el señor J.C.C. en las reseñadas actuaciones, a efectos de darle intervención e imprima a la presente el trámite previsto en la ley 12.569 (v. fs. 1 y 5). A continuación, la citada magistrada dictó la prohibición de acercamiento y se declaró incompetente para conocer en la causa, fundando su decisión en el art. 6 de la ley 12.569, al considerar que la presunta víctima se domicilia en la localidad de A.K., partido de S.V., esto es, fuera del ámbito territorial de su jurisdicción. En consecuencia, remitió los obrados al Juzgado de Paz Letrado de aquella localidad (v .fs. 6). Recibidas, éste rehusó la atribución conferida al considerar que del propio texto de la denuncia, relato de los hechos y relación entre las partes involucradas surge que el denunciante solicitó una medida de abrigo en los términos de la ley 13.298 que por su especialidad y génesis constitucional, desplaza la aplicación de la norma de violencia familiar invocada. En consecuencia y conforme lo normado por el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial, la justicia de paz letrada carece de competencia alguna en situaciones de riesgo de los menores, pues limita su actuación a los supuestos expresamente establecidos por el art. 61 de la ley 5.827. En virtud de ello, y dado el conflicto de competencia suscitado, la elevó a esta Corte (v .fs. 8/9). Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.). II. Al respecto, esta Corte ha sostenido que, tratándose de determinar la competencia territorial, resulta apto el juez del domicilio de la víctima para entender en las denuncias sobre protección contra la violencia familiar (art. 6, ley 12.569; causas C. 121.227, "M.E., M.R.", resol. de 23-XI-2016; C. 121.403, "A., F.G.", resol. de 29-III-2017; C. 121.571, "C...
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