Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Enero de 2017, expediente CFP 012986/2014/14/CA004

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12986/2014/14/CA4 CCCF – Sala I CFP 12.986/2014/14/CA4 “G R y otros s/procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzgado N° 11 - Secretaría N°21 Buenos Aires, 31 de enero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de R R G, M A F, M A F (h), J B, J R M y R C C C contra la resolución obrante a fs. 1/32vta. (puntos: I, III, IV, V, VI y VII, respectivamente), en cuanto dispuso los procesamientos con prisiones preventivas de los nombrados en orden al delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas, en calidad de coautores. Asimismo, en los casos de M A F (padre), M A F (hijo), B y C C, en orden al delito de provisión de armas de fuego en forma habitual, en calidad de coautores, en concurso real entre sí.

Por otra parte, a excepción de la defensa de J B, en forma subsidiaria se agraviaron de los montos de los embargos dispuestos sobre los bienes del resto de los nombrados por considerarlos elevados.

II- Procesamientos.

De inicio se tratará la imputación de los incidentistas en relación al delito de comercio de estupefacientes agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas.

Fecha de firma: 31/01/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29325076#170683184#20170131110412721 El primer agravio que se abordará es aquel que, en principio, resulta común a todas las defensas en el presente incidente de apelación, esto es, la inexistencia de pruebas suficientes en el legajo para que se arribe a la resolución de mérito que se trae a consideración de los suscriptos respecto de sus asistidos.

Desde ya, adelantamos que, luego de analizar los distintos elementos incorporados al proceso, consideramos acertada la decisión del magistrado en cuanto tuvo por acreditada, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal, la comercialización de estupefacientes por parte de R R G, M A F, M A F (h), J B, J R M y R C C C , agravada por la intervención de tres o más personas, por los motivos que serán tratados a continuación.

Según consta en la causa principal, bajo la dirección del Señor instructor, se ha desarrollado una prolongada investigación que ha permitido considerar el accionar organizado de los imputados en la comercialización de sustancias prohibidas, entre el mes de agosto de 2014 y el 29 de noviembre de 2016.

El análisis conjunto de los distintos elementos probatorios existentes en el legajo que sustentan tal línea investigativa, en su mayoría conformados por los seguimientos e informes de la Policía Metropolitana y por los resultados obtenidos de las diversas y sucesivas escuchas telefónicas que se fueron ordenando en autos, de las cuales se desprendían conversaciones vinculadas al hecho ilícito investigado, permitió al juez de grado sospechar sobre la posible existencia de una organización dedicada al tráfico de sustancias prohibidas y, en consecuencia, ordenar distintos allanamientos en los que se secuestró material ilícito –

estupefacientes-, sumas de dinero en efectivo, bolsas de nylon de distintos colores que contenían en su interior dos rollos de cinta adhesiva transparente, un rallador metálico con vestigios de material que resultó cocaína y un sobre de papel madera con restos de de ese mismo material; como así también un cartucho de escopeta y dos proyectiles con sus fulminantes intactos (ver constancias de Fecha de firma: 31/01/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29325076#170683184#20170131110412721 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12986/2014/14/CA4 allanamientos 1078/79, 1129/30, 1153/4, 1171/73, 1190/91 y 1207/09 del principal).

De conformidad con el estudio elaborado por la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina, el material estupefaciente secuestrado en los distintos procedimientos llevados a cabo en la presente investigación, en lo que respecta a la “cocaína”, arrojó un peso total 2.253,02 gr. en diferentes envoltorios con una pureza de entre 30,1 y 67,7 % con la cual se podrían preparar, a saber: Muestra 3: 1.320 dosis, Muestra 4: 27 dosis, Muestra 5:

14.543 dosis y Muestra 6: 12.939 dosis; todas de 50 miligramos. Y, en el caso de dosis de 100 miligramos: Muestra 3: 660 dosis, Muestra 4:

13 dosis, Muestra 5: 7271 dosis y Muestra 6: 6469 dosis; respectivamente (cfr. 1.384/89 del principal).

En relación a la marihuana incautada, la totalidad de los envoltorios secuestrados arrojaron un peso total de 2,33 gr, con una pureza promedio de THC de entre 3,5 y 4,5 %, cantidad con la que se podría preparar entre doce y trece dosis, y dos cigarrillos por cada una de las dos muestras (cfr. fs. antes citadas).

A su vez, se hallaron al momento de llevarse a cabo los allanamientos de los domicilios dispuestos por el Señor magistrado, elementos de corte: dos rollos de cinta adhesiva transparente y un rallador con vestigios de material, un sobre de papel madera rotulado con vestigios de sustancia de color amarillenta y dinero en efectivo de baja denominación (ver actas de allanamiento de fs. 1078/79, 1129/30, 1153/4, 1171/73, 1190/91 y 1207/09).

Recuérdese que a partir de las distintas tareas investigativas dispuestas en el legajo, realizadas por el personal de la Policía Metropolitana de la C.A.B.A, aparecieron los imputados en situaciones vinculadas al comercio de estupefacientes investigado (vgr. fs. 545 y vistas fotográficas de fs. 546; 773/78 del ppal, además de todas aquellas otras señaladas por el Señor juez instructor).

Fecha de firma: 31/01/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29325076#170683184#20170131110412721 En relación a los resultados de las intervenciones telefónicas, aparecen conversaciones en las que participaron los imputados donde se hicieron claras alusiones a su actividad ilícita. En ellas hubo referencias a “porro”, “alegría”, “mercadería”, “panes”, “gilada”, “cigarrillo”, “cigarro”, “porquería”, etc.; como así también la necesidad de pesarla y poner el precio según la calidad. Ello se advierte de la lectura de las distintas intervenciones telefónicas y sobre las cuales...

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