Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Diciembre de 2020, expediente CIV 023794/2008/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
23794/2008 G R s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2020.- JN
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones a los fines previstos por el artículo 633 del ordenamiento adjetivo y art. 40 CCyCN. Con fecha 28/11/20 emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien formula observación a la restricción dispuesta respecto a los derechos electorales de su defendido, invocando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 2 y 29
CDPD), por lo que solicita se modifique la sentencia en ese punto y se disponga que el causante mantiene la facultad de ir a votar si así lo desea, dejándose constancia de que no puede ser convocado a integrar mesas electorales o de ser votado para cargos electivos.
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A fs. 195 y fs, 198 lucen el informe interdisciplinario y el informe socioambiental (incorporados digitalmente el 18/11/20)
que dan cuenta de las limitaciones a la capacidad del tutelado.
Por su parte, a fs. 172 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por la Sra. Jueza de grado con el Sr. R., dándose así cumplimiento a lo previsto por el art. 35 y 40 del CCyCN.
A fs. 174/179 (con fecha 05/03/20) se dictó sentencia y se resolvió restringir la capacidad del causante para los actos que allí se enumeran (entre ellos el ejercicio de sus derechos políticos),
designándose figuras de apoyo conjunto a su esposa e hija.
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En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez puede disponer la restricción de la capacidad de la persona protegida,
se debe designar el sistema de apoyo o apoyos necesarios,
Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
especificando las funciones con los ajustes razonables e función de las necesidades y circunstancias de la persona.
Asimismo, “el o los apoyos designados deben promover a la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida”.
Ello se condice con las disposiciones previstas en los artículos 2, 5, 12 incs. 2° y 4° de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD),
incorporada a nuestro sistema por la Ley N° 26.378.
En segundo lugar, el artículo 43 del CCyCN prevé un sistema de apoyo al ejercicio...
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