Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Diciembre de 2020, expediente CIV 023794/2008/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

23794/2008 G R s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2020.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a los fines previstos por el artículo 633 del ordenamiento adjetivo y art. 40 CCyCN. Con fecha 28/11/20 emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien formula observación a la restricción dispuesta respecto a los derechos electorales de su defendido, invocando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 2 y 29

CDPD), por lo que solicita se modifique la sentencia en ese punto y se disponga que el causante mantiene la facultad de ir a votar si así lo desea, dejándose constancia de que no puede ser convocado a integrar mesas electorales o de ser votado para cargos electivos.

  1. A fs. 195 y fs, 198 lucen el informe interdisciplinario y el informe socioambiental (incorporados digitalmente el 18/11/20)

    que dan cuenta de las limitaciones a la capacidad del tutelado.

    Por su parte, a fs. 172 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por la Sra. Jueza de grado con el Sr. R., dándose así cumplimiento a lo previsto por el art. 35 y 40 del CCyCN.

    A fs. 174/179 (con fecha 05/03/20) se dictó sentencia y se resolvió restringir la capacidad del causante para los actos que allí se enumeran (entre ellos el ejercicio de sus derechos políticos),

    designándose figuras de apoyo conjunto a su esposa e hija.

  2. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez puede disponer la restricción de la capacidad de la persona protegida,

    se debe designar el sistema de apoyo o apoyos necesarios,

    Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    especificando las funciones con los ajustes razonables e función de las necesidades y circunstancias de la persona.

    Asimismo, “el o los apoyos designados deben promover a la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida”.

    Ello se condice con las disposiciones previstas en los artículos 2, 5, 12 incs. 2° y 4° de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD),

    incorporada a nuestro sistema por la Ley N° 26.378.

    En segundo lugar, el artículo 43 del CCyCN prevé un sistema de apoyo al ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR