Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita136/21
Número de CUIJ21 - 512644 - 1
  1. 304 PS. 249/252

    Santa Fe, 2 de marzo del año 2021.

    VISTOS: Los autos "G., R.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'G., R.A. S/ CORRUPCIÓN DE MENORES, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN ASCENDIENTE Y POR TRATARSE LA VÍCTIMA DE UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE TODOS EN CONCURSO REAL' - (CUIJ 21-06425299-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512644-1), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa del imputado contra la decisión de este Tribunal del 27.02.2020; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Que el recurso deducido contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 296, págs. 35/40 (fs. 146/151), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      En efecto, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho invocado.

      Ello es así, toda vez que se limita a insistir en que la confirmación de la condena de G. resultaría arbitraria -por falta de fundamentación y prescindencia de prueba objetiva- y en que se habrían afectado el principio de congruencia, la igualdad de partes -por haberse jerarquizado los dichos de la denunciante por sobre los del imputado- y el principio de inocencia.

      Sin embargo, no intenta siquiera refutar la fundamentación ensayada por esta Corte al desestimar sus postulaciones similares efectuadas al fundar la vía extraordinaria local, dirigiendo sus críticas principalmente al fallo de Cámara que convalidara la condena y sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que el rechazo de la vía directa hubiese sido efectuado sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

      En este sentido, caber referir que al considerar inadmisible la queja este Tribunal entendió que los cuestionamientos revelaban la mera discrepancia de la compareciente con las razones expuestas por la Alzada al...

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