Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Abril de 2017, expediente CCC 005867/2013/1/CA003

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 5867/2013/1/CA3 CCCF – Sala II CCC 5867/2013/1/CA3 “G., R.R. s/proc. y embargo”.

J.. Fed. n° 8 – S.. n° 15.

Buenos Aires, 19 de abril de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.M.L., defensor de R.R.G., contra los puntos I y II del pronunciamiento que luce a fs. 919/951 del ppal. por los cuales el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de falsificación de sustancias medicinales en concurso ideal con el delito de producción y fabricación de sustancias medicinales en establecimientos no autorizados -arts. 200 y 204 ter del Código Penal-, y embargo por la suma de un millón de pesos -$ 1.000.000-.

II- La defensa apeló en tiempo y forma, y presentó escrito en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del ordenamiento procesal (fs. 954/955 del ppal. y fs. 41/43 de la incidencia).

III- A modo de síntesis se señala que, en virtud de lo denunciado en su oportunidad por el asesor legal del Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos, donde se daba cuenta de la presunta actividad ilícita llevada adelante por medio de la firma “CAT Compañía Americana de Trauma”, el a quo dispuso diversas medidas a los fines de corroborar o desechar tal noticia, resultando que incluso se allanaron tanto el domicilio en donde tiene sus actividades, así como la vivienda de los responsables -siendo que uno de ellos es el aquí

imputado-, encontrándose cantidad de documentación y demás elementos vinculados con los extremos denunciados, lo que posibilitó determinar que la firma investigada se dedicaba a la comercialización de productos médicos -principalmente relacionados con el área de traumatología, como por ejemplo espaciadores de cadera- sin contar con la debida autorización para ello, valiéndose falsamente del número de habilitación de otra firmas y laboratorios para llevar adelante sus espurios fines (fs. 1/27, 81/82, 162/163, 221/223, 225/236, 238/239, 241/242, 244/245, todas del ppal.).

Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29455496#176610013#20170419112040467 Si bien el magistrado interviniente dispuso los sobreseimientos de los involucrados por entender que nos encontrábamos frente a infracciones a normas administrativas de la ANMAT en atención a que no se vislumbraba que los productos comercializados contengan algún componente perjudicial para la salud (fs. 520/534 del ppal.), los suscriptos revocamos tal decisión, encomendando que se evalúe la posible existencia del delito tipificado en el artículo 204 ter del Código Penal, así como determinar concretamente la posibilidad de daño de las sustancias que conformaban los productos comercializados de esta irregular manera (fs.

555/556 del ppal.).

Prosiguiendo con la pesquisa, el juez de la anterior instancia corroboró que se seguían comercializando tales productos, a la vez que, en base a opiniones de los especialistas en la materia, concluyó que existía riesgo para la salud humana con la venta de los mismos, a partir de lo cual adoptó la decisión que se critica.

IV- Ahora bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR