Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Noviembre de 2021, expediente CCF 011941/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa CCF N° 11941/2019/CA1 – S.I. “G., R.R. c/ OBRA SOCIAL DE LA

UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/AMPARO DE

SALUD”

Juzgado n° 6

Secretaría n° 11

Buenos Aires, de noviembre de 2021

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte

demandada, cuyo traslado no fue contestado por su contraria, contra la sentencia

dictada el 6/10/2021; y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces F.N. y J.P.V.

dicen:

  1. El magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la acción de

    amparo interpuesta por la parte actora. En consecuencia, condenó a la Obra Social

    de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) a mantener la afiliación del

    actor y su grupo familiar de acuerdo con las pautas señaladas en el considerando

    N° 5 del pronunciamiento. Las costas del proceso fueron impuestas a la

    demandada vencida. Por último, los honorarios del letrado de la parte actora, Dr.

    L.J.C., fueron regulados en 11 UMA, equivalentes a la fecha a $

    67.760.

    Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte demandada

    en lo que respecta al modo en que fueron establecidas las costas. También se

    encuentran cuestionados los honorarios regulados al letrado de la parte actora (ver

    recursos de apelación por altos y por bajos deducidos por la parte demandada el

    19/10/2021 y por el abogado del actor el 18/10/2021, respectivamente).

  2. Debe recordarse que por tratarse de una cuestión en la que se

    encuentra comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y competencia

    funcional, el Tribunal de Alzada se encuentra facultado, como juez del recurso,

    para examinarlo aun de oficio tanto en cuanto a su procedencia, como a su

    trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 26/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior

    instancia (doctr. art. 276 del Código Procesal; cfr., además, esta S., causas

    2688 del 27.7.84, 410 del 7.11.89, 2163 del 27.9.91, 4129 del 17.8.93, 8140 del

    20.9.94, 53.269 del 13.3.97, entre otras), sin encontrarse vinculado por la voluntad

    de las partes ni por la resolución del Juez, por más que se encuentre consentida

    (cfr. esta S., causas 6362/94 del 19398, 1170/92 del 81099 y 41.777/95 del

    111199, entre otras; en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR