Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Noviembre de 2021, expediente CCF 011941/2019/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa CCF N° 11941/2019/CA1 – S.I. “G., R.R. c/ OBRA SOCIAL DE LA
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/AMPARO DE
SALUD”
Juzgado n° 6
Secretaría n° 11
Buenos Aires, de noviembre de 2021
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte
demandada, cuyo traslado no fue contestado por su contraria, contra la sentencia
dictada el 6/10/2021; y CONSIDERANDO:
Los Señores Jueces F.N. y J.P.V.
dicen:
-
El magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la acción de
amparo interpuesta por la parte actora. En consecuencia, condenó a la Obra Social
de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) a mantener la afiliación del
actor y su grupo familiar de acuerdo con las pautas señaladas en el considerando
N° 5 del pronunciamiento. Las costas del proceso fueron impuestas a la
demandada vencida. Por último, los honorarios del letrado de la parte actora, Dr.
L.J.C., fueron regulados en 11 UMA, equivalentes a la fecha a $
67.760.
Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte demandada
en lo que respecta al modo en que fueron establecidas las costas. También se
encuentran cuestionados los honorarios regulados al letrado de la parte actora (ver
recursos de apelación por altos y por bajos deducidos por la parte demandada el
19/10/2021 y por el abogado del actor el 18/10/2021, respectivamente).
-
Debe recordarse que por tratarse de una cuestión en la que se
encuentra comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y competencia
funcional, el Tribunal de Alzada se encuentra facultado, como juez del recurso,
para examinarlo aun de oficio tanto en cuanto a su procedencia, como a su
trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y
Fecha de firma: 25/11/2021
Alta en sistema: 26/11/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior
instancia (doctr. art. 276 del Código Procesal; cfr., además, esta S., causas
2688 del 27.7.84, 410 del 7.11.89, 2163 del 27.9.91, 4129 del 17.8.93, 8140 del
20.9.94, 53.269 del 13.3.97, entre otras), sin encontrarse vinculado por la voluntad
de las partes ni por la resolución del Juez, por más que se encuentre consentida
(cfr. esta S., causas 6362/94 del 19398, 1170/92 del 81099 y 41.777/95 del
111199, entre otras; en...
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