Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Noviembre de 2018, expediente CIV 107377/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G.R.R. c/C.L.M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. n° 107377/2010/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, al 1° día de noviembre de Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “G.R.R. c/C.L.M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

respecto de la sentencia de fs. 330/334, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

  1. La sentencia de fs. 330/334 rechazó la demanda en todas sus partes, con costas a la actora vencida. Viene apelada por la perdidosa, quien expresó agravios a fs. 347/358, los que fueron respondidos por las emplazadas a fs. 360/363.

  2. Según se relata en el escrito de postulación, el 13 de septiembre de 2009, a las 20.05 hs. aproximadamente, el actor circulaba a bordo de su automóvil dominio … por la Avenida Santa Fe –en dirección a la Avenida Márquez- de la localidad de M.. En dichas circunstancias sostuvo que en momentos en que intentó

    posicionarse en el carril izquierdo, el demandado –al mando del Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #12007577#220512578#20181031154542336 rodado Renault Megane II dominio …- lo embistió. Como consecuencia del choque sufrió las lesiones que enumera.

    El demandado y la aseguradora negaron la versión de los hechos relatada por la actora, efectuaron la propia e invocaron como eximente la culpa de la víctima.

  3. Está fuera de discusión en el caso que por aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial, la responsabilidad civil queda gobernada por la ley vigente al momento del hecho antijurídico, esto es, el Código Civil y sus leyes complementarias, por cuanto el accidente que es base del presente tuvo lugar el 13 de septiembre de 2009 (conf. K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101; Z. de G., M., "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad psicofísica), Ed. H., E., p. 473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16-11-2015, p. 3).

  4. El choque entre vehículos en movimiento no se encuentra regido por el art. 1109 del código civil sino por su art. 1113, párrafos agregados por la ley 17711, parte relativa a la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas; doctrina que surge del plenario del 10 de noviembre de 1994 (autos “V. c/El Puente SAT LL, 1995-

    A, págs. 136/145). Por más que el art. 303 CPCCN hubiera sido derogado por el art. 12 de la ley 26.853, la doctrina que surge del fallo dictado por esta Cámara en pleno, en los autos “V. c/El Puente SAT (LL, 1995-A, págs. 136/145), se encuentra fuertemente consolidada tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Cuando sólo uno de los protagonistas deduce la pretensión frente al otro, el demandado carga con la afirmación y prueba de la eximente. Al actor sólo le basta con probar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa. Es sobre el contrario que recae entonces acreditar alguna de Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #12007577#220512578#20181031154542336 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G las causas de exoneración que menciona la norma (art. 377 código procesal; K. de C. en Belluscio, "Código Civil Comentado, Anotado y...

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