Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Abril de 2021, expediente CIV 030407/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

30407/2018

G R M S c/ CONSORCIO MEXICO 660/64 Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de abril de 2021.- CBG/GG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 228/230 sostuvieron sus recursos el codemandado B. SRL a fs. 239/241, cuyo traslado fue respondido a fs. 251/252; la actora a fs. 243/246, respondido a fs.

    248/249; y la Defensora de Menores cuyos fundamentos fueron digitalizados el 17 de marzo de 2021, el traslado fue respondido el 25

    de marzo de 2021 por los codemandados B.S. y A..

    Ante el pedido de los codemandados B. SRL y A. vinculado con que se impongan las costas a la actora en virtud del desistimiento de la acción que aquélla efectuó en el acuerdo obrante a fs. 173/174, el Sr. Juez de grado dispuso imponer las costas por la intervención de los mencionados codemandados, a la accionante. A su vez, desestimó el pedido de embargo sobre la suma indemnizatoria e impuso las costas de la incidencia por su orden.

    La actora se quejó de la imposición de costas respecto del fondo del asunto y la codemandada por las impuestas por la incidencia y por el rechazo del embargo pedido.

  2. En el marco de un proceso sobre daños y perjuicios,

    la parte actora , antes de abrirse la causa a prueba, celebró un convenio con la compañía aseguradora SMG Cia. Argentina de Seguros a través del cual se pactó una indemnización a favor de la Sra. G R por la suma de $ 300.000 y el importe de $ 100.000 a favor de su hijo menor de edad. En la cláusula quinta se acordó que la citada en garantía asumía el pago de los honorarios del mediador y la tasa de justicia; y respecto al resto de las costas, pidieron la imposición en el Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

    orden causado. A su vez, por medio de la cláusula séptima, la actora desistía de la acción y del derecho contra B. SRL, “SMG” y cualquier otra persona que pudiera resultar responsable del hecho que motivó las actuaciones (ver fs. 173/174).

    Pues bien, como lo entendió el anterior magistrado, las actuaciones culminaron por un acuerdo parcial. De manera que corresponde aplicar al caso lo dispuesto por el art. 73, primer párrafo del C.. Procesal, según el cual “si el juicio terminare por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado".

    Pero en la generalidad de los supuestos, las costas serán por su orden sólo entre quienes celebraron la transacción y no con relación a otros codemandados, para quienes dicho acuerdo es "res inter alios acta". En tales casos, el actor debe hacerse cargo de las costas de los codemandados, habida cuenta de que se mantiene la presunción de que la demanda no hubiese progresado contra ellos,

    doctrina que debe aplicarse igualmente a quien solicitó la citación de un tercero al juicio (conf. C.., S.C., “LT 8 Radio Rosario c/

    Phonex s/ locación de servicios”, del 13/06/89, id. C.. S. B,

    B. de P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR