Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Abril de 2023, expediente CIV 092844/2021

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

92844/2021

G. R. M. Y OTRO c/ S. M. S. D. S. SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

- RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

Juzgado n° 97 - Expte. n° 92844/2021/CA1

Buenos Aires, abril de 2023.

Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a la Sala con motivo de la apelación subsidiaria concedida a la demandada G. A. SA contra la providencia de fs. 78 en cuanto declaró la extemporaneidad de su contestación de demanda. El escrito que oficia de memorial obra a fs.

79/86 y no fue contestado.

  1. En el caso, como se apuntó en la instancia de grado al resolverse la revocatoria, la única cédula de notificación cursada a la demandada “G.” es la que luce a fs. 55 y fue concretada el 22 de noviembre de 2022, de modo que la decisión recurrida deviene inobjetable.

    A., en ese sentido, que la imagen inserta en la página 1 del escrito de fs. 79/86 corresponde a la cédula enviada a S.M., persona distinta a la emplazada apelante.

    En función de lo expuesto, no cabe más que considerar extemporánea la presentación efectuada el 16 de diciembre pasado a la hora 10:50 (cf. fs. 55/77).

    Las demás cuestiones que se expresan en el apartado b) del memorial no obstaculizan la decisión tomada, puesto que en el lapso considerado (22/11/22 a 16/12/22) no ha mediado declaración de día inhábil alguno. Por ello, no cabe más que rechazar el recurso.

  2. Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: confirmar la providencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Costas por su orden por cuanto no medió réplica al memorial. Regístrese; notifíquese por Secretaría a la recurrente; publíquese y devuélvase. No intervienen las vocalías n° 19 y 21, por hallarse vacante la primera y en uso de Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    licencia el juez C.C., titular de la segunda, quedando integrada la Sala con el juez P.T.(.cf. art. 109 RJN y Res.

    389/2023 del Tribunal de Superintendencia). G.M.P.O. – P.T.. Jueces de Cámara Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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