Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Diciembre de 2019, expediente CIV 003777/2018

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 3777/2018 G., R.M.c.B., S. M. D.

  1. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contrariamente a lo postulado por la recurrente en el segundo párrafo del apartado I) de la presentación que antecede, no es correcto que la revocatoria in extremis articulada contra la decisión de fs. 160, mediante la cual se denegó el recurso extraordinario por ella interpuesto, constituya la única vía procesal idónea para obtener la concesión de dicho remedio procesal y poder así intentar revertir el temperamento adoptado por este tribunal a fs.

    119/121.

    En efecto, frente al rechazo del recurso extraordinario por ella deducido, la vía idónea para modificar lo resuelto por esta alzada es aquélla que expresamente prevén los artículos 285 y siguientes del CPCCN, que regulan la queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema, de modo que corresponde desestimar la revocatoria in extremis intentada, por resultar ésta formalmente inadmisible.

  3. Recuérdese, además, que es deber del tribunal evitar el abuso de la jurisdicción (conf. artículo 34, inciso 5° del CPCCN) mediante la utilización de lo que cierta doctrina ha denominado el recurso ad infinitum (conf. P., J. “El recurso ad infinitum”, Jurisprudencia Argentina, fascículo 13, 2006-I, Lexis Nexis), máxime cuando los sucesivos planteos de la peticionaria no denotarían más que un propósito meramente dilatorio.

    Consecuentemente, corresponde desestimar in limine la presentación de fs. 170/173 y llamar a la reflexión al letrado que la suscribe, para que en lo sucesivo se abstenga de realizar Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 10/01/2020 Firmado...

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